Volver a sentencias
TSJ

AS/0008/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 008

Sucre, 20 de octubre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Beneficios Sociales.

PARTES: Ninneth Giovanna Espinoza La Fuente c/ Centro Médico "BIOMEDICA"

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-191, interpuesto por Jaime Montaño del Granado y Claudia Camargo de Montaño, representantes del Centro Médico "BIOMEDICA", contra el auto de vista de 30 de marzo de 2001, de fs. 188-189, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ninneth Giovanna Espinoza La Fuente, contra los recurrentes, sobre pago de beneficios sociales; el auto por el que se concede el recurso, cursante a fs. 202 vta., los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 168-170, en 6 de febrero del 2001, por la que declaró probada en parte la demanda, conminado a los demandados a cancelar a favor de la actora, el monto de Bs. 7.999.99.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo en duodécimas.

En grado de apelación, la expresada Sala Social y Administrativa, a fs. 188-189, pronunció auto de vista, por el que confirmó la sentencia apelada, modificando el sueldo promedio de Bs. 1.000.- a Bs. 900.-, estableciendo una liquidación de Bs. 7.200.-, a cancelarse a favor de la demandante.

La referida resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por los demandados, en el que alegaron la infracción de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 33 de su D.R., manifestando que no correspondía el pago de los beneficios sociales al haberse demostrado los siguientes hechos: a) Una causal justificada de despido; b) Que, no se incrementó las labores de la demandante; c) Que, el importe de su salario era de Bs. 900.-, aspecto que debe ser ratificado ante este Tribunal y; d) Que, no correspondía el pago de vacaciones ante el despido justificado y la prohibición de su acumulación. Concluyeron pidiendo, se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, es un instituto procesal cuya abundante jurisprudencia, en concordancia con las normas que lo rigen, ha establecido que se trata de una demanda nueva de puro derecho, en la que debe impugnarse los fundamentos de la resolución recurrida, observando imprescindiblemente los requisitos establecidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con una apropiada fundamentación clara, concreta y precisa, de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos.

En el caso de autos, los recurrentes se concretan principalmente a una relación de antecedentes, exponiendo en forma general sus argumentos, sin fundamentar las infracciones acusadas, limitándose a citar las normas que presuntamente fueron violadas; pero, careciendo de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de forma clara, concreta y precisa, las acusadas infracciones legales. Estas situaciones, impiden abrir la competencia de este Tribunal, para considerar el fondo del recurso.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ninneth Giovanna Espinoza La Fuente
Demandado
Centro Médico "BIOMEDICA"
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2005AS/0008/2005Fuente oficial