Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 8-I Sucre 6 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Denny Ávila Severiche c/ Antonio Zani.
Giro de cheque en descubierto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 271 a 272 interpuesto por Denny Ávila Severiche impugnando el Auto de Vista Nº 285 de 18 de noviembre de 2005 de fojas 268 a 269, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Antonio Zani, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad cuando se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 16 parrafos.