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TSJ

AS/0008/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 8 Sucre: 15 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 17 - 07 - S.

Partes: Javier Villarroel Olivera c/ Miriam Pinto Ortuño

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS:El recurso de casación deducido de fs. 100 a 103, por Flavio Freddy Villarroel Olivera en representación de Javier Villarroel Olivera, contra el Auto de Vista de fecha 8 de junio de 2006, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hijo, seguido por el recurrente, contra Miriam Pinto Ortuño, el Auto de concesión del recurso de fs. 106 vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999 de fs. 65 a 67, por la que declaró improbada la demanda principal de fs. 4 a 5 y probadas las excepciones opuestas por la demandada, con costas.

Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por Javier Villarroel Olivera, la misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista de fs. 92 y vuelta.

Contra esa resolución de segunda instancia, Flavio Freddy Villarroel Olivera recurre de casación, adjuntando Poder Nº 1092/2003 de 24 de noviembre de 2003, impugnando el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 100 a 103.

CONSIDERANDO: Que,de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que de fs. 98 y vuelta cursa Testimonio Nº 1092/2003, de 24 de noviembre, relativo al poder especial y bastante que confiere el señor Javier Villarroel Olivera a favor de Flavio Freddy Villarroel Olivera, empero dicho poder resulta insuficiente para representar al demandante y al no cumplir con las mínimas condiciones exigibles para esta clase de mandatos, pues señala expresamente que el mismo fue conferido para la división y partición de bienes, dentro del fenecido proceso de divorcio, específicamente para la venta de un lote de terreno y un vehiculo marca Toyota y no para el proceso de "nulidad de reconocimiento", que es el caso que nos ocupa, menos para que pueda presentar el recurso de casación, como pretende el accionante.

Respecto a la representación, esta Sala ha sostenido de manera reiterada en diversas decisiones, entre otras, en el Auto Supremo Nº 83 de fecha 13 de abril del 2010, lo siguiente: "Por ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, quién lo interpone en nombre y representación de otra persona -sea natural o jurídica-, debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación del poder especial y expreso, de acuerdo a lo prescrito por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil".

Por lo expuesto, en el caso de Autos corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 272 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, que determina la improcedencia del recurso, cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 271 num. 1) y 272 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Flavio Freddy Villarroel Olivera de fs. 100 a 103.

No regula el honorario de abogado por no haber contestado al recurso la parte contraria.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 1/2010

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Criterio

Respecto a la representación, esta Sala ha sostenido de manera reiterada en diversas decisiones, entre otras, en el Auto Supremo Nº 83 de fecha 13 de abril del 2010, lo siguiente: "Por ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, quién lo interpone en nombre y representación de otra persona -sea natural o jurídica-, debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación del poder especial y expreso, de acuerdo a lo prescrito por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Javier Villarroel Olivera
Demandado
Miriam Pinto Ortuño
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2011AS/0008/2011Fuente oficial