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TSJ

AS/0008/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 008 Sucre, 06 de enero de 2011

Expediente: La Paz 171/2005.

Partes: Antonieta Rosario San Martín c/ Isaac Narváez Espejo.

Delito: Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 7 de octubre de 2004 por Isaac Narváez Espejo (fojas 279 a 280), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de julio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 275 a 276), en el proceso penal seguido en su contra a querella de Antonieta Rosario San Martín con imputación por el delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso se inició el 2 de agosto de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 27), y al término de la fase del Plenario concluyó con sentencia de 21 de octubre de 2003 (fojas 248 a 251), que declaró a Isaac Narváez Espejo autor del delito de estelionato, condenándolo a la pena de dos años de reclusión.

2.- Ante recursos de apelación interpuestos por la querellante (fojas 255) y por el procesado (fojas 257 a 258), el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada, dando con ello origen al recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2005 (fojas 297), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data de 2 de agosto de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999, que establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, y dispone que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Antonieta Rosario San Martín
Demandado
Isaac Narváez Espejo.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2011AS/0008/2011Fuente oficial