Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente : Chuquisaca 39/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Olga Cavaloty Fortun
Delito : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 278 y 282, los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 428/2015 de 18 de noviembre, de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Olga Cavaloty Fortun, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 19 de noviembre (fs. 211 a 219), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, declaró a Olga Cavaloty Fortun, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, en consecuencia se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal y real que se hubieran impuesto en su contra como emergencia del presente proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la acusación particular y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 227 a 228 vta. y 230 a 231, subsanados 245 a 246 vta. y 250 a 252), resueltos por el Auto de Vista 428/2015 de 18 de noviembre (fs. 268 a 271), que declaró su rechazó por inadmisibles los citados recursos.
c) El 23 de noviembre de 2015 (fs. 272), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente hace un análisis de la Sentencia, señalando que existe incoherencia entre la Sentencia y la acusación, porque a decir de la parte recurrente sería contradictorio el haberse llevado a cabo el juicio oral por el delito de Concusión, para determinar que resultaba ser una conducta atípica, señala también que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa por no haber valorado la prueba de manera conjunta y armoniosa, porque no se habría aplicado los razonamientos de la sana crítica, además, señala que el Tribunal de mérito no habría tomado en cuenta la prueba de cargo, según parte recurrente hubieran sido debidamente judicializados; con ese antecedente, señala que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, a continuación transcribe el razonamiento del referido Auto de Vista que sirvió para declarar la inadmisibilidad, y finalmente a manera de precedentes contradictorios, transcribe las doctrinas legales aplicables de los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 14/2013-RRC de 6 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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