Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 8/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 03/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Fernando Tomás Terán Montero contra el Auto Supremo Nº 353/2017 de 19 de mayo de 2017.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, planteado por Fernando Tomás Terán Montero cursante de fs. 7 a 10 vta., memoriales de fojas 31 a 34 vta. y de 59 a 62 vta., contra el Auto Supremo Nº 353/2017 de 19 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Claudia Jesús Mamani contra el recurrente por el delito de Lesiones Gravísimas, la documental aparejada.
CONSIDERANDO: Las actuaciones procesales llevadas a cabo, demuestran que merecieron los decretos de fs. 12, 35 y 63 de obrados, que observaron el trámite de Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, en vista que el mismo no se ajustaba a las pretensiones legales de los artículos 421 y 421 del Código de Procedimiento Penal, al margen que no se adjuntó la Sentencia que el impetrante pretende rever con la constancia de su ejecutoria.
Sin embargo, si bien la observación de falta de presentación de la Sentencia fue cumplida, hasta la fecha, Fernando Tomás Terán Montero, en los varios memoriales presentados no indica, menos describe la causal en el que funda su pretensión, limitándose al enunciado de los hechos que motivaron su juzgamiento y que, conforme el mismo hacer notar a fs. 66 vta., ya fueron reclamados en el juicio oral. Por otra parte, el recurso de revisión de sentencia formulado más se asemeja a un recurso de apelación, pues, en él se acusa valoración insuficiente y contradictoria de los hechos (sic), que la Sentencia condenatoria resulta insuficiente y contradictoria violación y vulneración del derecho a la defensa –textual– y que la Sentencia posee defectos y vicios por lo que contraviene el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que en ningún caso corresponden ser valorados por este Tribunal en un Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.
En ese contexto, ante el incumplimiento reiterado de las observaciones efectuadas al trámite corresponde rechazar el presente recurso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada presentada por Fernando Tomás Terán Montero.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
Mostrando 17 de 34 parrafos.