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TSJReiteradora

AS/0008/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

El recurrente afirma la violación y aplicación errónea del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y de los principios básicos, así como lo establecido por el art. 4to del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues según consta del compromiso y conciliación de pago s...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RELIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 008/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 580/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 214 a 216, interpuesto por la parte demandada Kelly Diony Quisbert Callizaya y Abdón Laora Blanco, en su condición de abogados de la Caja Nacional de Salud y el recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 222, interpuesto por el demandante Vladimir Rodríguez Mendoza, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Vladimir Rodríguez Mendoza, contra la Caja Nacional de Salud, el Auto de 30 de octubre de 2017 que concedió ambos recursos, el Auto N° 14/2018-A de 12 de enero que admitió ambos recursos, el auto de 26 de noviembre de 2018 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado; y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 31/2016 de 16 de marzo (fojas 144 a 154), declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción respecto a las vacaciones reclamadas por el actor e improbada la excepción perentoria de prescripción con relación al reconocimiento de contratos a plazo fijo planteado por la parte demandada y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 30-31 y 34 de obrados, debiendo la Caja Nacional de Salud a través de su personero legal hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

MULTA 30% Bs. 275.216,25- Finiquitos fs. 102 y 104

82.564,87

REINTEGRO INDEMNIZACIÓN: 9 meses y 17 días

6.233,42

VACACIONES 2006-2007: FS. 95

7.825,29

TOTAL Bs.

96.623,58

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de mayo (fojas 196 a 198), REVOCA en parte la Sentencia Nº 31/2016 de 16 de marzo, y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción respecto al reintegro de la indemnización y PROBADA la reposición de incentivo gestión 1990, bajo el siguiente detalle:

MULTA 30%

82.564,87

VACACIÓN 2006-2007

7.825,29

REPOSICION DE INCENTIVO GESTION 1990

2.220,27

TOTAL

92.610,43

Más actualización en ejecución de sentencia, sin costas y de acuerdo con las formalidades de Ley.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD.

Que, del referido Auto de Vista, Kelly Diony Quisbert Callisaya y Abdón Laora Blanco, en su condición de abogados de la Caja Nacional de Salud, interpusieron recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 214 a 216 de obrados, en el que expresaron lo siguiente:

Los recurrentes realizan una relación de hechos señalando que el departamento de contabilidad general, informa respecto a la destitución de funcionarios a partir del 11 de marzo de 2008, sin embargo que mediante nota de fecha 16-04-2018 el Sr. Vladimir Rodríguez, solicita dejar pendiente el cheque hasta el 21-04-2008, en razón de que su CI se encontraba en trámite, pues los informes emitidos por dependencias de la Caja Nacional de Salud afirman lo señalado previamente, los mismos se encuentran amparados por el art. 28 de la Ley Nº 1178 que dispone que todo servidor público responderá por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, presumiéndose la licitud mientras no se demuestre lo contrario, estando comprobado que por voluntad del demandante el pago se retrasó por más de 15 días dispuestos en el DS. 28699, no correspondiendo en consecuencia el pago de la multa del 30%, al solicitar el demandante el retraso del pago de sus beneficios sociales, por falta del CI, en consecuencia se interrumpe el plazo de los 15 días dispuestos por ley.

Continúa señalando que el recurso de casación no valoró la prueba de fs. 172 a 178 que el mismo demandante presentó como prueba de cargo y teniendo presente que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho, en el presente caso se tienen los fundamentos de hecho y de derecho de cómo el demandante interrumpió el plazo de 15 días.

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Máxima

LA VACACIÓN NO ES ACUMULABLE NI COMPENSABLE EN DINERO SALVO EXCEPCIONES/ La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, asi como no podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito,

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RELIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 44 de la Ley General del Trabajo; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; Articulo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2019AS/0008/2019Fuente oficial