Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 08/2022
FECHA: Sucre, 07 de febrero de 2022
EXPEDIENTE N°: 13/2021 DPFE
RECURSO: Extradición
RECURRENTE: A solicitud de la Embajada de la
República Argentina contra Walter
Salinas Mamani
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición y el formal pedido de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
De la revisión de antecedentes remitidos por la Embajada de la República Argentina, se evidencia lo siguiente:
La República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 332 de 08 de septiembre de 2021, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 38), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2026/2021 de 15 de septiembre (fs. 40), requiere la detención preventiva conjuntamente al pedido formal de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, determinación promovida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, por la comisión del delito de sustracción de un menor de diez años, Causa: N° 11173/2021, Caratulada: SALINAS MAMANI WALTER sobre sustracción de menor de 10 años, solicitud presentada al amparo del Tratado de Extradición celebrado entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
El requerimiento señala, que el ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, se encuentra imputado en orden al delito de sustracción de menores, previsto y reprimido en el art. 146 del Código Penal argentino con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. El imputado habría sustraído del domicilio familiar a su hija Jazmín Lucero Salinas Mamani, de 6 años de edad, de nacionalidad argentina, utilizando para ello un engaño sobre la progenitora de la menor, respecto a la real procedencia del viaje que realizaría con su hija, la cual no era la Provincia de Córdova de la República Argentina, sino el estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, habría inducido en engaño a la progenitora Gladys Charca Guaracha, traspasando las fronteras de la República Argentina sin cruzar por los puestos migratorios habilitados, encontrándose en la localidad de Oruro.
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, sobre el fondo, este tribunal se pronunciara en los siguientes términos:
El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: ''Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”
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