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TSJ

AS/0008/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
COMPULSA
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 08/2023

Expediente: 01/2022-Compulsas-

Proceso: Compulsa

Partes: Administradora Boliviana de Carreteras c/ Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Lugar Y Fecha: Sucre, 15 de marzo de 2023

VISTOS: Los recursos de compulsa de fs. 1243 a 1248 interpuestos por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada por Silvia Eugenia Pacheco Solíz, Luis Chacolla Huanca y Luis Ángel Arciénega Berrios y de fs. 1249 a 1251 presentado por la Procuraduría General del Estado, representada por Zulma Mariela Durán Sandoval y Aideé Martínez Cuba, contra el Auto Supremo de 24 de noviembre de 2021 de fs. 1228 a 1230, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la ABC contra la Sentencia N° 71/2021 de 25 de junio de 2021, dentro el proceso Contencioso seguido por la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado contra el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa de la ABC.

Por memorial de fs. 1243 a 1248, la ABC formuló recurso de compulsa, argumentando que se fueron aplicados los arts. 110 de la Ley N° 025; 1, 2 y 4 del Reglamento del Buzón Judicial, limitando los derechos a la defensa y a la impugnación, sin considerar que esta herramienta Informática, es para la presentación de memoriales y de recursos en casos de emergencia en días Inhábiles, fuera del horario judicial y cuando estén por vencer los plazos procesales.

Alegó que el recurso de casación formulado por la ABC, fue presentado dentro de plazo; el 30 de julio de 2021 a horas 22:07; sin que implique su presentación extemporánea, considerando que el Buzón Judicial se habilitó para los días y horas inhábiles.

Argumentó que el razonamiento por el que los Magistrados dejaron sin efecto la concesión del recurso interpuesto, se refiere a la presentación del recurso de casación de manera presencial en estrados judiciales y que el uso del buzón judicial, es para situaciones de emergencia en el día de vencimiento del plazo.

En el caso presente ese vencimiento sería el 30 de abril de 2021 (se presume que quiso referirse al mes de julio y no abril).

Alegó también que no es posible ejercer el derecho a la doble instancia, si no existe una autoridad jerárquica superior que revise los actos del inferior, como exponen las SCP N° 1881/2012 de 12 de octubre y 1853/2013 de 29 de octubre.

Por lo señalado, afirma que es viable la presentación de memoriales fuera del horario judicial, mediante Buzón Judicial; inclusive en días inhábiles, coadyuvando con las actuaciones de los litigantes, e impidiendo las observaciones y uso de formalismos.

El cómputo de los plazos no debe realizarse de momento a momento, por lo que la culminación del plazo; se entiende que, tiene que ser hasta la finalización del día.

Argumentó también que a consecuencia de la emergencia sanitaria, por la pandemia ocasionada por la Covid-19, se ha modificado el horario judicial original que era de lunes a viernes desde las 08:00 a 12:00 en la mañana y de 14:30 a 18:30 en la tarde, horario que recién se estaría regularizando en la atención presencial; aspecto que hace previsible la interpretación de la norma bajo los criterios pro homine y pro actione, que hacen viable la presentación de escritos fuera del horario de atención al público, que da lugar a privilegiar un derecho sustancial sobre el formal y realizase una correcta interpretación del art. 90-111 del CPC-2013, apreciando la realidad de los hechos.

II.- Argumentos de la Compulsa de la Procuraduría General del Estado.

La Procuraduría General del Estado en su memorial de compulsa de fs. 1249 a 1251 argumentó que la aplicación del CPC-2013, se ha realizado en mérito a una situación transitoria ocasionada por la pandemia, aspecto que no está fundamentada en una Ley o Acuerdo de Sala Plena, y conforme a derecho, para que sea vinculante a los litigantes; transgrediendo el art. 115-I1 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 30-14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece como principio de la jurisdicción ordinaria, la impugnación.

La interpretación del art. 90 del CPC-2013, sin considerar el objeto del proceso, resulta atentatorio a la seguridad jurídica y la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva, apartándose de la equidad, vulnerando el derecho al debido proceso.

Argumentó que se habría transgredido el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto de la protección Judicial.

La admisión del recurso de casación presentado por la ABC, debería considerarse analizando la repercusión que puede generar el impedimento de acceso a recurrir, que afecta un interés del Estado, aplicando una Ley especial en el que no existe un recurso de apelación; entendiendo que si bien el art. 274 del CPC-2013, prevé los requisitos de la casación, no existe acuerdo de Sala Plena que, en el marco del art. 123 de la LOJ, establezca que el horario hábil es hasta las 4 de la tarde y no hasta media noche.

Se habría realizado una interpretación literal de la norma, sin considerar el marco normativo de los arts. 180-II de la CPE y 25 de la Convención Americana de Derecho Humanos (CADDHH).

Finalmente alegó que no se habría considerado el principio pro actione, que permite al Juez, interpretar de manera restrictiva los formalismos engorrosos que son contarios a la vigencia efectiva del derecho fundamental a recurrir.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

La Sentencia N° 71/2021 de 25 de junio de 2021 de fs. 1028 a 1041 emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 728 a 749 interpuesta por César Danilo Petricevic Ostermann y Marco Antonio Salamanca Chulver en representación de la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado, contra la ABC.

Por memorial presentado mediante Buzón Judicial, el 30 de julio de 2021, a horas 22:07, conforme consta de fs. 1055 a 1062, la ABC, recurrió de Casación, presentado en físico, el 2 de agosto de 2021, el memorial original del recurso, conforme consta de fs. 1064 a 1070.

Por Decreto de fs. 1071 se corrió traslado con el recurso, notificándose a las partes el 25 de agosto de 2021, conforme las diligencias de fs. 1072 a 1075.

Por memorial de fs. 1712 a 1721, la Asociación Accidental Santa Fe & Asociados, contestó el recurso; por Auto de fs. 1722, el Tribunal de origen, concedió el recurso de la casación planteado.

La Asociación Accidental Santa Fe & Asociado, por memorial de fs. 1727 a 1732, formuló recurso de reposición o revocatoria contra el Auto que concedió la casación, argumentando que ese recurso, habría sido presentado fuera de plazo, petición que fue corrida en traslado por Decreto de fs. 1733, notificando a las partes el 17 de noviembre de 2021, conforme las diligencias de fs. 1731 a 1737; la Procuraduría General del Estado y la ABC contestaron el traslado por memoriales de fs. 1218 a 1219 y de fs. 1225 a 1230, respectivamente.

La Sala Social, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, emitió el Auto Supremo el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1228 a 1230, declarando CON LUGAR la reposición y negó la concesión del recurso de Casación presentado por la ABC por extemporáneo.

Contra esta determinación, tanto la ABC, como la representación de la Procuraduría del Estado, formularon recurso de compulsa que se resuelve en este Auto.

Fundamentos Jurídicos del Fallo y resolución del caso en concreto:

El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por negativa indebida del recurso de casación, y;

3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.

En el caso, se alegó que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido por escrito de fs. 1064 a 1070; porque consideran los compulsantes que el recurso de casación, fue presentado dentro de plazo.

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Datos del proceso

Demandante
Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
Demandado
Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0008/2023Fuente oficial