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TSJ

AS/0009-2/2021-RC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Plena
Proceso
Contencioso

Texto del fallo

SALA PLENA

FECHA: 30 de junio de 2021

EXPEDIENTE: 02/2021 R. Casación

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa ITTI Bolivia S.A. c/ Ministerio de Salud

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 259 a 270 vta., interpuesto por el Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia representado por Edgar Pozo Valdivia contra la Sentencia 335/2020 01 de diciembre, cursante de fs. 244 a 252, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emergente del proceso contencioso de devolución de garantía de funcionamiento, la contestación al recurso de fs. 274 a 282, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2021 cursante a fs. 283, el Auto Supremo de Admisión N° 23/2021 de fs. 288 a 289, todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Planteada la demanda contenciosa de devolución de garantía de funcionamiento de maquinaria, más el pago de daños y perjuicios de fs. 41 a 57 vta., subsanada a fs. 181 por la Empresa ITTI Bolivia S.A. representada por José Antonio Alfredo Levy Pacheco contra el Ministerio de Salud, quien fue declarado rebelde mediante Providencia de 2 de octubre de 2020 a fs. 215

Tramitado el proceso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Sentencia N° 335/2020 01 de diciembre, cursante de fs. 244 a 252, que declaró PROBADA en parte la demanda y en su mérito dispuso la restitución a favor del demandante en la suma Bs. 1.398.960, argumentando lo siguiente:

Señaló que el reclamo de devolución o restitución, es parte del proceso de ejecución del contrato, de modo que son aplicables las normas del Decreto Supremo N° 181, siendo excluyentes el empleo de la Ley N° 2341 y el Decreto Supremo N° 27113.

Indicó que el contratista a tiempo de formular reclamos que viere convenientes debe sujetarse a la cláusula décima tercera del contrato, por lo que la respuesta otorgada por la entidad demandada no puede servir de justificativo para aplicar un procedimiento no previsto por ley y tampoco se entiende como una falta de respuesta al reclamo del contratista.

Sostuvo que no existe razón parar retener el monto dado en garantía de funcionamiento por parte del contratante, debido a que, el Ministerio de Salud pagó el 100 % del monto del contrato, asimismo consta la publicación en el SICOES la publicación del Form. 500, la cual hace constar la recepción definitiva de los bienes sin que refleje disconformidad.

Consideró que no existe comunicación alguna por parte de la entidad al contratista en el marco de la cláusula séptima del contrato, referente a deficiencias, fallas de funcionamiento o de mantenimiento preventivo; por lo que no existe constancia de incumplimiento por parte del proveedor, lo cual convierte en arbitraria la decisión de cobro de la entidad contratante.

Razonó que la nulidad del acto administrativo solicitada en amparo a Ley de Procedimiento Administrativo y al Decreto Supremo N° 27113, no son dilucidados por el procedimiento contencioso, de modo que existe impedimento para su pronunciamiento.

Concluyó estableciendo que el Ministerio de Salud retuvo arbitrariamente el monto dado en garantía de funcionamiento, debido a que no habría constancia de comunicación al proveedor referidas a fallas de funcionamiento, incumplimiento de mantenimiento preventivo, durante el periodo de vigencia de la garantía de dos años; es decir hasta el 02 de septiembre de 2016.

Añadió que no quedó demostrada la actualización del monto a Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), ni la calificación de daños y perjuicios.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia representado por Edgar Pozo Valdivia de fs. 259 a 270 vta., recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa ITTI Bolivia S.A.
Demandado
Ministerio de Salud
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0009-2/2021-RCFuente oficial