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TSJ

AS/0009/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 9 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO : Potosí PROCESO: Social.

PARTES : Blanca Tatiana Carreño Borja c/ José Florero Ortuño.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230-232, interpuesto por José Florero Ortuño contra el Auto de Vista de fs. 217-221, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, atendiendo la recusación allanada de la Sala Social y Administrativa de fs. 206 a 210, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Blanca Tatiana Carreño Borja contra el recurrente, antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que iniciada la demanda a fs. 11-12, es tramitada conforme a ley dictando sentencia el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí a fs. 160-164, la que declara probada la demanda.

En segunda instancia, los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 217 a 221 confirman la sentencia del inferior, Auto de Vista contra el que se interpone recurso de casación.

Que el recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo al Tribunal de casación considerar solo transgresiones a la ley expresa y positiva que se hubieran cometido en el Auto de Vista recurrido; por ello, este recurso debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles como son los señalados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere a que no basta señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que debe especificarse en que consiste la violación, falsedad o error.

CONSIDERANDO: En Autos, el recurrente no ha cumplido con tales requisitos indispensables por cuanto en su memorial de recurso, sin señalar leyes violadas, efectúa una relación de los hechos del proceso bajo el argumento de demostrar agravios: a) referidos a la relación procesal, b) inspección de viso a la tienda "Floresta", c) fotocopias legalizadas, d) confesión provocada, e) prueba testifical, para luego referirse que el Auto de Vista no se adecua a la verdad de los hechos. A continuación, manifiesta que recurre de casación del Auto de Vista en el término previsto por el Art. 210 y 250 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Comenta que el fundamento expuesto es en base al Art. 253 inc. 1) y 3) del Procedimiento Civil. Pide que el Tribunal de casación, analizando el fondo pronuncie Auto Supremo en previsión del Art. 271 inc. 4) siempre del Código Adjetivo; también menciona el Art. 255 inc. 1) del mismo cuerpo legal, pidiendo se tome en cuenta. Manifiesta que la prueba adjunta demuestra los extremos de la presente fundamentación, etc.; empero, sin especificar ni explicar de forma alguna que leyes se han violado, aplicado falsamente o por error por el Tribunal ad quem como obliga el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no dar cumplimiento el recurrente a la norma señalada, hace inviable la procedencia del recurso deducido, por cuanto amerita la aplicación del Art. 272 numeral 2) del ya citado Código de Procedimiento Civil, impidiéndose la consideración de fondo del recurso al no abrirse la competencia del Supremo Tribunal para resolver la controversia.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Tatiana Carreño Borja
Demandado
José Florero Ortuño.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2004AS/0009/2004Fuente oficial