Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 09 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Edgar Zegarra Bernal c/ Natalia Norah Moreno Huerta
y otros. Difamación y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 157 interpuesto por Ronald F. Saucedo Arzabe y Freddy Guillermo Canelas Arispe en representación de Edgar Zegarra Bernal impugnando el Auto de Vista número 288 de 3 de junio de 2004 de fojas 150 a 151 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Natalia Norah Moreno Huerta, Luis Enrique Catata Sanjinés y Agustín Aramayo Soto, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 110 a 113 dictado por el Juez Primero de Sentencia, absuelve a Natalia Norah Moreno Huerta, Luis Enrique Catata Sanjines y Agustín Aramayo Soto por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, con imposición de costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Que la mencionada sentencia fue objeto de los recursos de apelación de fojas 119 y 122 a 127 vuelta, los mismos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista de fojas 150 a 151 declarándolos admisibles e improcedentes, confirmándose la sentencia apelada. La resolución dictada por el Tribunal de Apelación fue impugnada por el recurso de casación de fojas 154 a 157, habiendo la Sala Penal del Supremo Tribunal declarado admisible por Auto Supremo de fojas 162.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Ronald F. Saucedo Arzabe y Freddy Guillermo Canelas Arispe en representación de Edgar José Zegarra Bernal, interponen el recurso de casación de fojas 154 y 157, exponiendo: que los argumentos utilizados en la sentencia no responden a la realidad de los hechos, y que el Juez de Sentencia desconoce su competencia. En otro acápite, describen los antecedentes y fundamentos de la querella, olvidando que en ninguno de los aspectos señalados forman parte de los requisitos de fondo para que el recurso de casación sea considerado.
CONSIDERANDO: que con respecto a la valoración de la prueba de cargo, expresan: que la prueba documental presentada y luego judicializada no fue observada por el Juez de Sentencia ni el Tribunal de Apelación; por consiguiente, manifiestan: que de la "ayuda memoria" se aprecia que los señores Norah Moreno Huerta, Agustín Aramayo Soto y Enrique Catata Sanjinés han violado el honor y dignidad del querellante, pero al haber valoración defectuosa de la prueba documental se incumplió el mandato del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal.
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