Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 9/2013
Sucre: 30 Enero 2013
Expediente: SC-125-12-Com.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 27 a 28 vlta., de obrados, interpuesto por Edgar Serrano Ruiz, contra el Auto de Vista, de fecha 26 de octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Edgar Serrano y Susana Llanos de Serrano contra presuntos acreedores, los antecedentes del testimonio y ;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia el auto interlocutorio cursantes de Fs 1353 a 1355 del expediente original y de Fs. 1 a 3 del cuadernillo de compulsa de fecha 29 de septiembre de 2011, que declara procedente la exclusión del expediente original signado con el Nro. 288/2002, relativo al proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, indebidamente acumulado al presente proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, disponiendo que el mencionado proceso se devuelva al Juzgado de Origen.
Contra esta determinación, los codemandantes Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano dentro del proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, formularon recurso de apelación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista Nro. 118/2012, de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual confirman totalmente el auto apelado de fecha 29 de septiembre de 2012
Contra esta Resolución de Vista, los compulsantes Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta en el expediente original de Fs 1446 a Fs 1452, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012 bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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