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TSJ

AS/0009/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa, arts. 335 del Código Penal
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 9 /2013

Fecha: Sucre, 22 de febrero de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 169/2008

Partes: José Fernando Aramayo Arauz contra Silvia Rivera Fernández

Delito: Estafa, arts. 335 del Código Penal

Recurso: Casación

VISTOS:

El Recurso de Casación interpuesto por José Fernando Aramayo Arauz de fs. 357 a 365 impugnando el Auto de Vista Nº 237 de 01 de octubre de 2008 de fs. 345 a 346, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el ahora recurrente contra Silvia Rivera Fernández, por la presunta comisión del ilícito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

Que, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz con base en la acusación particular presentada por José Fernando Aramayo Arauz, se pronunció la Sentencia No. 11/2008 de 5 de junio de fs. 239 a 242 vta., declarando a la acusada Silvia Rivera Fernández absuelta de culpa y pena, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal en la comisión del delito acusado de Estafa, con costas para el querellante. A su vez, el Juez ordenó se levanten todas las medidas cautelares que se habían adoptado contra la acusada.

Que, la referida Sentencia motivó que el acusador José Fernando Aramayo Arauz, formule Recurso de Apelación Restringida de fs. 328 a 334 vta., una vez remitido ante el Tribunal de Alzada, radicada la causa, previo sorteo legal de la causa, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 237/2008 de 1 de octubre declaró improcedente el Recurso deducido por José Fernando Aramayo Arauz, con el fundamento de que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales y sustantivas vigentes; consiguientemente, no existen los defectos o infracciones acusadas por el recurrente, salvándose los derechos del recurrente para acudir a la jurisdicción civil.

CONSIDERANDO II:

Que, José Fernando Aramayo Arauz formuló Recurso de Casación de fs. 357 a 365, impugnando el Auto de Vista Nº 237 de 1 de octubre de 2008 de fs. 345 a 346 denunciando lo siguiente:

Que, tanto el Juez A-quo como el Tribunal de Alzada han incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al sostener en criterio del recurrente, que durante la sustanciación del juicio no se habría demostrado fehacientemente la culpabilidad de la acusada Silvia Rivera Fernández en la comisión del delito de Estafa, previsto en la sanción del art. 335 del Código Penal, que manifestaron en que simplemente se habría establecido como elemento indiciario que la acusada no comunicó al comprador el cambio de color del motorizado vendido, extremo que resultaría irrelevante en criterio del recurrente, toda vez que según su razonamiento, el delito de Estafa se consuma al momento en que el sujeto activo ha logrado el beneficio o la ventaja económica, y el bien jurídico tutelado es el patrimonio. El elemento subjetivo, se encontraría por el querer, acción volitiva y premeditada del sujeto activo y por el engaño de la víctima para lograr la realización del propósito económico y la ventaja a su favor, por lo que sostiene, que la sentencia omitió fundar que la conducta de la acusada se adecúa a cabalidad en el tipo penal, porque se habría probado con meridiana claridad el accionar de Silvia Ribera Fernández en la comisión del delito de Estafa.

De igual manera, denuncia que el Juez A quo habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba documental y testifical, vulnerando el inc. 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y que este agravio no habría sido observado por el Tribunal de Alzada, toda vez que ese Tribunal no habría realizado una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al ser su fundamentación insuficiente, porque considera que el Juez A quo no ha valorado las pruebas en su integridad con fundamento y límite de la sana crítica, deficiencia que contravendría la Sentencia Constitucional Nº. 0012/2006 de 4 de enero, que señala que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, consagrados en el art. 16-IV Constitucional" y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 308 de 25 de agosto de 2006, 308 de 11 de junio de 2003 y 444 de 15 de octubre de 2005.

Finalmente, solicita Casar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes, y, dicte nuevo fallo revocando las Sentencia impugnada, debiendo ser condenatoria en contra de la acusada, al amparo de la parte infine del art. 413 con relación al 365 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III:

Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal.

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Datos del proceso

Demandante
José Fernando Aramayo Arauz
Demandado
Silvia Rivera Fernández
Proceso
Estafa, arts. 335 del Código Penal
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0009/2013Fuente oficial