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TSJ

AS/0009/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 9/2014

Sucre: 07 de febrero 2014

Expediente : LP - 112 – 13 - S

Partes : Mercedes Susana Trigo Sossa. c/ Wolf Zimerman Lustink.

Proceso : Reivindicación.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 326 a 328 vta., interpuesto por Mercedes Susana Trigo Sossa contra del Auto de Vista Nº 051/2013 de 19 de febrero de 2013 que cursa de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por la recurrente contra Wolf Zimerman Lustink, la concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta la Sentencia Nº 043/2012 de 27 de enero 2012 que cursa de fs. 257 a 262, por la que declara improbada la demanda de fs. 14 a 15 vta., aclarada a fs. 17 disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución Elazar Zimerman Rosemberg, restituya el inmueble objeto de la Litis a la demandante, bajo apercibimiento de desapoderamiento.

Contra dicha resolución de primera instancia, que es recurrida de apelación por los apoderados del tercerista Elazar Zimerman Rosemberg y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 305 a 307 vta., por la que revoca la resolución del incidente de nulidad de obrados de fs. 190 y su vta., declarando probado el incidente de nulidad de obrados de fs. 179 y su vta., disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 18 vta., ordenando que el Juez deba observar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, fallo de segunda instancia que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la demandante.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de casación de 326 a 328 vta., es interpuesto a raíz de que por Auto de fs. 324 y su vta., se dispuso nueva notificación con el Auto de Vista y su respectivo Auto complementario, razón por la cual la recurrente nuevamente interpuso su recurso de casación, consiguientemente tan solo se pasará a considerar los argumentos contenidos en el recuro de fs. 326 a 328 vta., en el que luego de exponer la cronología del proceso, en su criterio describe las infracciones siguientes:

EN LA FORMA.-

1.- Refiere que a fs. 178 Elazar Zimerman Rosemberg, interpone tercería de derecho excluyente sobre la propiedad inmueble objeto de la Litis, petición sobre la cual se corrió en traslado, y formulada fuera del plazo probatorio, consiguientemente la misma debía ser tramitada de puro derecho, conforme al art. 358 del Código de Procedimiento Civil, empero como si fuera demandado interpone incidente de nulidad con la demanda, desconociendo el art. 1453 del Código Civil, que faculta interponer la acción reivindicatoria en contra de quien la posee y el Auto de Vista al reconocer la calidad de demandado a Elazar Zimerman, viola el art. 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, señala que también se viola el art. 120 del mismo cuerpo legal, por cuanto se demandó a Wolf Zimerman, a quien se practicó la citación con la demanda, razón por la cual al admitir y resolver el incidente de nulidad del tercerista por falta de notificación de la demanda se viola el art. 50 en relación al art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Señala que el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, refiere que ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviera prevista en ley y el Auto de Vista recurrido que anula la sentencia, no especifica la ley que disponga su nulidad.

3.- Señala que se ha violado el art. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, citando la primera disposición legal refiere que la Sentencia de primera instancia contiene decisiones expresas y positivas según las pruebas aportadas y de ninguna forma resulta ser incongruente, como sostiene el referido fallo, por lo que se ha violado el art. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, y reitera que en sentencia en forma expresa reconoce que el lote de terreno de su propiedad está plenamente identificado, y el lote de terreno del tercerista tiene otra ubicación.

Finalmente cita jurisprudencia respecto al recurso de casación.

EN EL FONDO.-

1.- Acusa violación del art. 1453 del Código Civil y al haberse demandado a Wolf Zimerman Lustink, que se encontraba en posesión de dicho inmueble y que había hecho cambiar su puerta metálica, es procedente dicha demanda aunque se afirme que el que adquirió el terreno para su hijo Elazar Zimerman, por lo que se ha desconocido los fundamentos de la demanda, ya que su título de dominio refiere que adquirió el inmueble a título de compra-venta de Caleb Josué Quispe Tocokari, como señala la Escritura Pública N° 514/2000 de 6 de diciembre de 2000, asimismo cursa de fs. 7 a 9 comprobantes de pago de impuestos, por lo que al haberse dispuesto la nulidad de obrados se ha violado el art. 1453 y 1538 del Código Civil.

Por lo expuesto, en base a las acusaciones en el fondo y en la forma solicita se case o se anule el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Susana Trigo Sossa.
Demandado
Wolf Zimerman Lustink.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0009/2014Fuente oficial