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TSJ

AS/0009/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Documento de Concesión de terreno y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 9

Sucre: 27 de febrero de 2014.

Expediente: P – 4 – 09 – S

Proceso: Nulidad de Documento de Concesión de terreno y otro

Partes: COMIBOL c/ Julian Mamani Copa y otros

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Julián Mamani Copa, de fojas 246 a 249, contra el Auto de Vista Nº 005 de fecha 6 de enero de 2009, de fojas 241 a 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de concesión de terreno y reivindicación, seguido por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, representada por Hugo Miranda Rendón, José Manuel Farfán Chávez y Oscar Antonio Orellana, en contra de Julián Mamani Copa y Autoridades de la comunidad de San Andrés de Machaca, representados por Domingo Mamani Azlla, Curaca Mallku; Justino Mamani Copa, Curaca; Francisco Mamani, Curaca; Teodoro Mamani, Curaca, Severo Copa, Corregidor; y Simón Mamani, Alcalde, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008, de fojas 207 a 213 de obrados, pronunciado por el Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró probada la demanda de fojas 48 a 51, subsanada a fojas 75 y ampliada a fojas 94 a 96, y a fojas 116 a 118, e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por el codemandado Julián Mamani Copa, a fojas 87 a 88; consiguientemente declaró nulo y sin valor legal el documento de concesión de terreno por reconocimiento de derecho de 12 de septiembre de 1980, se ordenó la reivindicación y restitución del derecho propietario de 2000.00 Mts.2 del bien inmueble ubicado en el lugar denominado Surco Pampa, en favor de la parte actora, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Y finalmente se ordenó que no hay lugar a disponer ya que ha prescrito el derecho propietario de COMIBOL, y que la acción de nulidad y la de reivindicación hayan prescrito.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Julián Mamani Copa, cursante de fojas 216 a 220, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista de fecha 6 de enero de 2009, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 246 a 249, Julián Mamani Copa, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente denuncia que en el Auto de Vista no existe una adecuada fundamentación, que no se refiere absolutamente nada a los agravios expresados en la apelación; hace referencia a que se ha denunciado que existe impersoneria en la demanda ordinaria, y que este hecho no habría sido resuelto; que se ha demostrado que el Juez “ad-quo” ha dejado en indefensión a los otros codemandados, que se habría procedido a clausurar el periodo probatorio sin dar oportunidad a los otros codemandados para que puedan hacer ejercicio de “este derecho” haberles dado la oportunidad a los otros codemandados, añade que el auto de vista tampoco ha resuelto respecto a la imprecisión de la demanda que vulnera el debido proceso, en virtud a que se demanda nulidad sin precisar la causal y manifiesta que corresponde “anular obrados cazar el auto de vista.”

Reitera que el Auto de Vista no habría resuelto la pretensión referido a la imprecisión a la demanda. Luego reitera que los demandantes no han determinado en su demanda por que causal están solicitando la nulidad del documento, y que “el Juez actuando ultra petita no ha determinado ni siquiera en el auto de admisión, sino en sentencia la nulidad del documento sin expresar por cuál de las casuales se ha determinado este extremo…” Luego alega que la resolución se basa en hechos inexistentes no solicitadas por la parte demandada, que el Juez extralimito su competencia, que actuó de manera ilegal al no haber solicitado que el demandado precise en su petitorio cuales las causales para demandar la nulidad.

Afirma que la sentencia es incongruente, que “la parte demandada no ha precisado que testimonio pretende anular…”; alega que la Jueza habría efectuado una valoración incorrecta respecto de la prueba pericial y la sentencia emanada por el Juez cautelar en materia penal. Añade que la sentencia es “ultra petitum en virtud de que ha concedió a la parte demandado” lo que ella no ha reclamado y porque ha decidido aspectos no sometidos por las partes a la resolución judicial, y que este aspecto determinaría la nulidad de la sentencia y del Auto de Vista.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista, anulando obrados hasta el auto de admisión de la demanda.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- José Manuel Farfán Chávez y Antonio Santos Orellana, mediante escrito de fojas 252 a 253, contestan al recurso de casación, y piden que se declare infundado el recurso de casación.

3.3. Fundamentos de la Resolución.-

Con relación a la falta de pronunciamiento sobre la impersonería, conclusiones y defecto de la demanda.- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a los elementos objetivos de la pretensión (el petitorio y la causa petendi) y subjetivos de la pretensión (demandante y demandado), de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a dichos elementos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal de apelación es lo que se conoce como principio de congruencia; el cual se encuentra, previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuyo quebranto se produce cuando el Tribunal ad quem, omite pronunciamiento expreso y exhaustivo sobre alguno de los agravios invocado por el apelante, o cuando se excede en el pronunciamiento, otorgando más de lo pedido o fuera de lo pedido; en cuyo caso la resolución se halla viciada de nulidad por mandato del artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en examen el recurrente alega que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre la supuesta impersonería en la demanda; lo cual no es evidente, pues el Tribunal ad quem, en el Auto de Vista impugnado de forma extensa y expresa se ha pronunciado respecto a su queja de la supuesta impersonería de los representantes de la entidad demandante, en cuanto a su actuación conjunta, dejando establecido que la representación podía ser conjunta o indistinta y que en todo caso, ese extremo no sería causal de nulidad. Igual pronunciamiento sucede con relación a la falta de oportunidad para presentar conclusiones de los otros codemandados, y dicho sea de paso, el recurrente no tiene legitimidad para formular reclamaciones sobre los derechos de terceros, y finalmente con relación a su queja recurrente sobre el defecto de la demanda, el Tribunal ad quem igualmente se ha expedido señalando que dicho reclamo es extemporáneo. Consiguientemente estas denuncias no son ciertas, razón por la cual el recurso deviene en infundado.

Con relación a las denuncias sobre la falta de una adecuada fundamentación y del exceso en el pronunciamiento y las referencias a la valoración de la prueba.- Estas denuncias son manifiestamente defectuosas, pues el recurrente de forma desordenada cuestiona la motivación del Auto de Vista impugnado, sin hacer precisiones relativas a que parte del fallo y con relación a que pronunciamiento observa que no existe una adecuada fundamentación, pues la referencia en sentido a que no se refiere absolutamente nada a los agravios, es genérica e imprecisa, tanto más si existe fundamentación expresa en el Auto de Vista impugnado. Respecto al exceso en el pronunciamiento, tampoco existe precisiones claras sobre las determinaciones supuestamente excesivas del Auto de Vista, es decir referencia a lo resuelto en sentencia, a los agravios invocados en la apelación y al pronunciamiento del Tribunal ad quem; es más no precisa que normas legales habrían sido violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente. Luego dentro del recurso de casación en la forma denuncia errores de valoración probatoria, olvidando que los errores en la apreciación de la prueba solo pueden examinarse dentro del recurso de casación en el fondo, que en el caso en examen no ha sido interpuesto. Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo cual impiden que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de dichas denuncias.

En mérito a las consideraciones precedentes y respecto a las denuncias con relación a las cuales el Tribunal Supremo ha ingresado a examinar sobre el fondo de las mismas, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

IV. POR TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, cursante de fojas 246 a 249 de obrados, interpuesto por Julián Mamani Copa, sin costas por tratarse de una entidad pública.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala

Libro de Tomas de Razón 9/2014

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Datos del proceso

Demandante
COMIBOL
Demandado
Julian Mamani Copa y otros
Proceso
Nulidad de Documento de Concesión de terreno y otro
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0009/2014Fuente oficial