Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 009
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente : 224/2013-A
Demandante : Sergio Coppa Tacuña
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64 a 66, interpuesto por Helmer Ururi Maurice en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de 4 de octubre cursante a fs. 61 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Sergio Coppa Tacuña contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; el Auto de fs. 71 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0001306 de 2 de marzo de 2011 cursante a fs. 33, por el que resolvió otorgar a favor de Sergio Coppa Tacuña, la constancia de aportes correspondiente al sector Corp. Desarrollo, considerando un salario cotizable de Bs.710.00.- (Setecientos diez 00/100 Bolivianos) correspondiente a agosto/1993 y una densidad de aportes de 2.17 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 37 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0380/11 de 26 de septiembre (fs. 44 a 46) resolvió confirmar la Resolución Nº 0001306 de 2 de marzo de 2011 de fs. 33 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 51 a 52), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 120/12 de 4 de octubre cursante a fs. 61 y vta., revocó la Resolución Nº 380 de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 44 a 46 dictada por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto legal dicha Resolución; disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a realizar una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el asegurado, tomando en cuenta la totalidad de la prueba presentada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 64 a 66) interpuesto por Helmer Ururi Maurice en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien señaló que el Auto de Vista no consideró que la documentación cursante a fs. 9 y 24 referentes a certificados de trabajo, que previa verificación de la documentación cursante en archivos se evidenció que el asegurado no figura en planillas y en cuanto al Informe Nº 155 de 24 de junio de 1987, el mismo está a nombre de la empresa y no así del interesado, requisito indispensable para la certificación.
Asimismo refirió que si bien el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en su art. 14 estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, dicha disposición se encuentra establecida para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto, evidenciándose ello cuando el referido artículo establece como presupuesto de su aplicación que la documentación a ser considerada como supletoria deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo y en el presente expediente se tiene como fecha de inicio de trámite el 8 de marzo de 2006 por lo cual no se cumple con el presupuesto señalado, también el art. 18 de dicha disposición legal corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotización por Procedimiento Manual; y, que la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula segunda establece el presupuesto que para la modalidad de certificación a través de documentación supletoria en trámites de Compensación de Cotizaciones es la verificación de planillas; es decir, si existe planillas de la empresa solicitada en archivos del SENASIR y el asegurado no figura en los mismos, no se certifica, asimismo si en archivos del SENASIR no existiese planillas de la empresa y el asegurado presenta documentación que acredite haber trabajado en dicha empresa, se realiza la certificación mediante la modalidad extraordinaria de documentación supletoria, advirtiéndose que en el presente caso el asegurado no figura en planillas de documentación cursante en archivo del SENASIR por lo que no se certifica, no siendo posible la aplicación de la modalidad de certificación mediante documento supletorio.
Por lo que acusó como norma legal transgredida y mal aplicada los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, toda vez que el art. 14 solo procede para tramites del Sistema de Reparto y no así para los tramites de Compensación de Cotizaciones tal como lo establece la RM Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, corroborado ello por el art. 18 de la norma señalada.
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