Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 09.
Sucre, 31/03/2014.
Expediente: SSA.II-SCZ. 09/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 177, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por José Jorge Bozo Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 66 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales por despido injustificado seguido por Christian Sergio Vargas Velasco contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 505 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 129 a 135, en lo sustancial, declaró probada sin costas la demanda de fs. 20 a 24, ordenando que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 37.274,66.- (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro 66/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, bono de refrigerio y transporte, sueldos devengados e incremento salarial; más el pago de la multa de 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestas por el artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez, cursante de fs. 155 a 158, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 505 de 31 de julio de 2012.
Contra dicho Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por José Jorge Bozo Quisbert, interpone recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 175 a 177, manifestando que el tribunal ad quem, al confirmar en forma total la Sentencia de primera instancia Nº 505 de 31 de julio de 2012 (fs. 129 a 135), al disponer el pago a favor del “ex servidor público”, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de refrigerio, transporte, sueldos devengados, incremento salarial 2008 y multa del 30%; realizó una interpretación errónea y aplicó indebidamente el artículo 18 parágrafo II inciso e) numeral 5 del DS Nº 26115 de 21 de marzo de 2001, toda vez que la prueba documental arrimada al proceso, acredita que el demandante fue un “servidor público provisional sujeto a Contratos Eventuales”, no está protegido por la Ley General del Trabajo; lo que constituye violación a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal a la que está sujeta la Caja Nacional de Salud, en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, además de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre 1999.
Asimismo, denuncia la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que la Sentencia recurrida, igualmente condena al pago ilegal a favor del demandante de una multa del 30%; decisión que constituye error in iudicando, que expresamente prevé la citada multa a favor del trabajador, “en los casos de DESPIDO INJUSTIFICADO y ante la omisión de pago del finiquito en el plazo de 15 días calendario de dicho despido”; extremo que no ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta que la terminación de la relación contractual entre el demandante y la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, se debió al cumplimiento del plazo del contrato eventual, que no fue renovado por falta de presupuesto; por lo que no corresponde aplicar ninguna multa contra entidad recurrente.
Concluye solicitando, que luego de los trámites pertinentes y legales, se dicte el correspondiente Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 66 de 12 de abril de 2013, revoque la Sentencia Nº 505 de 31 de julio de 2012, pronunciada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, declarando improbada la demanda en todas sus partes, conforme dispone los artículos 253 numerales 1), 2) y 3), y 274 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
1) En relación a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, el artículo 18 parágrafo II inciso e) numeral 5 del DS Nº 26115, establece que: “Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”.
En el caso en análisis, se comprobó que Christian Sergio Vargas Velasco, si bien comenzó su relación laboral con la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, con un contrato de suplencia de trabajo a plazo fijo (fs. 2), al suscribir otro de manera ininterrumpida también a plazo fijo, operó la reconducción, constituyéndose en un trabajador bajo contrato indefinido, conforme previene el artículo 21 de la Ley General del Trabajo.
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