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TSJ

AS/0009/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 009/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente : La Paz 168/2014

Parte acusadora : Juan Pedro Hilari Laruta

Parte imputada : Rigoberto Ramos Flores

Delitos : Abuso de Confianza y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 228 a 229, Rigoberto Ramos Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 13 de agosto de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pedro Hilari Laruta contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de marzo (fs. 191 a 199), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rigoberto Ramos Flores, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole con la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 206 vta.) resuelto por Auto de Vista 57/2014 de 13 de agosto emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 10 de octubre del 2014 (fs. 227), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente como único motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación, al no haber fundamentado correctamente la apelación restringida, pues no fundó los defectos de la Sentencia invocados en el citado recurso, sino que se limitó a realizar una simple relación de documentos, mencionando que: “no explica PORQUE NO SE AJUSTAN A PROCEDIMIENTO, NI EXPLICA DE QUE MANERA FUERON DEBIDAMENTE VALORADOS POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIDOS EN FORMA CORRECTA, QUE ASPECTOS LE HACEN LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN” (sic), situación que vulneraría su derecho constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 4 de octubre ambos del 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pedro Hilari Laruta
Demandado
Rigoberto Ramos Flores
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0009/2015-RAFuente oficial