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TSJ

AS/0009/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 9/2016 Sucre: 12 de Enero 2016 Expediente: B-9-15-S Partes: Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún., José Nahir Nogales Asbún,

Antonio Nahir Nogales Asbún c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo

Gómez Nogales Proceso: Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de

Nacimiento Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1171 a 1175, formulado por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados, contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 1155 a 1156 y Auto complementario de fs. 1168, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de Nacimiento, seguido por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún, contra la Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, respuesta de fs. 1185 a 1187; concesión de fs. 1206, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre, cursante de fs. 1099 a 1104, por el que se declara PROBADA en parte, la demanda de fs. 85-98, disponiendo: 1.- La nulidad del Auto Final Definitivo Nº 600/11 de 24 de diciembre de 2011 emitido por el Juez 2do. de Instrucción Civil de Trinidad, en suplencia de su similar 1ro, dentro de proceso voluntario de Autorización Judicial seguido por los demandados contra el CERECI. 2.- La nulidad de la Partida de Nacimiento de María Aida Nogales Salas asentada bajo la Ptda Nº 2, Folio 2 del Libro Nº JEF-2-12-E de Trinidad-Beni en fecha 04 de enero de 2012. Al efecto se oficie al SERECI en ejecución de Sentencia. IMPROBADA la pretensión por nulidad de trámite procesal interpuesta por los actores. IMPROBADAS las Excepciones de Falta de Legitimación Pasiva de los demandados y de Cosa Juzgada Ordinaria y Constitucional interpuestas por los demandados, complementado por Auto de fs. 1108.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, mediante memorial de fs. 1111 a 1123.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 019/2015 cursante de fs. 1155 a 1156, por el que ANULA obrados hasta fs. 105 inclusive, conforme al art. 237, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sin reposición, debiendo el Juez de la causa declararse incompetente y declinar competencia como se tienen indicado en el presente Auto de Vista, complementado por Auto de fs. 1168.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... el análisis realizado en el recurso de casación, no discuten el tema central del razonamiento del Auto de Vista, cual es la incompetencia del Juez de instancia en razón de materia y lo cuestionado no versa en torno a ello sino la presunta incongruencia que existiese entre lo apelado y lo resuelto en apelación, situación que ciertamente resulta inconducente a efectuar análisis respecto al recurso planteado para dar curso a su pretensión..."

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2016AS/0009/2016Fuente oficial