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TSJ

AS/0009/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 09/2017.

Sucre, 27 de enero de 2017.

Expediente: SC-SA.SAII-TJA.177/2016.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Víctor Zárate Lara de fs. 837 a 840; por la Empresa Constructora “VITORIOS S.R.L.”, representada legalmente por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo de fs. 844 a 848 formulado y el de fs. 885 a 888 incoado por Pedro Clover Bulacia Barba contra el Auto de Vista Nº 265/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 809 a 828, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso Coactivo Fiscal que sigue el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (antes Prefectura del Departamento de Tarija) contra los recurrentes, la respuesta de fs. 895 a 898, el Auto de concesión de fs. 903 a 904, el Auto Supremo Nº 133/2016 de fs. 6 de junio de 2016 que admitió las casaciones, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Demanda y Sentencia.

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de fs. 50 y decreto de fs. 96 vta., admitió la demanda y giró la Nota de Cargo Nº 07/2008 y pronunció Sentencia Nº 1/2010 de 10 de febrero, cursante de fs. 635 a 640 declaró probada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 47 a 48 de obrados, disponiendo mantener la Nota de Cargo Nº 07/2008 y Giró Pliego de Cargo Nº 01/2010 por la suma líquida y exigible de Bs. 792.389,72 equivalente a $us. 99.100,38 (Noventa y nueve mil cien 38/100 Dólares Americanos) en contra de los coactivados Pedro Clover Bulacia Barba, Víctor Zárate Lara y la Empresa VITTORIO S.R.L., representada por Albeana Rita Oller de Eduardo, por concepto de deuda solidaria, concediéndoles el plazo de 5 días desde su legal notificación, cancelen a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista.

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Criterio

“…advirtiéndose en consecuencia la presentación de tres recursos de casación en forma separada por cada uno de los coactivados. De los antecedentes del proceso, del trámite de los recursos de casación interpuestos por los coactivados, se advierte que el tribunal de segunda instancia al emitir el Auto Nº 12/2016 de 13 de abril, cursante de fs.903 a 904 incurrió en errores que vulneran las formas esenciales del proceso, como es el debido proceso, por el que toda autoridad judicial está obligada a regir sus actuados a las normas procesales que regulan los mismos, por ello, del contenido del Auto Nº 12/22016 de 13 de abril, se tiene errores que restan su eficacia, porque no es congruente con los datos del proceso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2017AS/0009/2017Fuente oficial