Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°: 9/2021
FECHA: Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente Nº: 02/2021
PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
PARTES: Milton Víctor Canaviri Rocha
MAGISTRADA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 84 a 99, presentado por Milton Víctor Canaviri Rocha, vinculado al proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público, a instancia de Edgar Choque Vargas y otros, por la comisión del delito de Asesinato; los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: El impetrante formuló su recurso al amparo del art. 421 núm. 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó que se anule la Sentencia Nº S-11/2017 de 25 de abril y se dicte una nueva con base en las declaraciones de los condenados como prueba reciente de que incurrió en Encubrimiento y no en el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP), con los siguientes argumentos:
1. Los hechos y la fundamentación de la Sentencia, resultan incompatibles, incongruentes e insuficientes para pronunciar un fallo condenatorio.
2. Las declaraciones voluntarias notariadas, de Damaso Quispe Rodríguez y Rubén Gary Gonzales, constituyen nueva prueba y dan cuenta de que el primero no conocía al condenado Milton Víctor Canaviri Rocha y el segundo, que estuvo bajo presión psicológica del Investigador quien le prometió ayudarle, que únicamente se limitó a alquilar el vehículo y por ende no tenía conocimiento de los hechos anteriores al acto criminal de Asesinato.
CONSIDERANDO II: La revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores de instancia; su fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de requisitos formales para su admisibilidad; su trámite es independiente y la pretensión debe fundamentarse en cualquiera de las causales establecidas en el citado art. 421 del CPP.
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