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TSJ

AS/0009/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N°: 9/2021

FECHA: Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente Nº: 02/2021

PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Milton Víctor Canaviri Rocha

MAGISTRADA: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 84 a 99, presentado por Milton Víctor Canaviri Rocha, vinculado al proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público, a instancia de Edgar Choque Vargas y otros, por la comisión del delito de Asesinato; los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I: El impetrante formuló su recurso al amparo del art. 421 núm. 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó que se anule la Sentencia Nº S-11/2017 de 25 de abril y se dicte una nueva con base en las declaraciones de los condenados como prueba reciente de que incurrió en Encubrimiento y no en el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP), con los siguientes argumentos:

1. Los hechos y la fundamentación de la Sentencia, resultan incompatibles, incongruentes e insuficientes para pronunciar un fallo condenatorio.

2. Las declaraciones voluntarias notariadas, de Damaso Quispe Rodríguez y Rubén Gary Gonzales, constituyen nueva prueba y dan cuenta de que el primero no conocía al condenado Milton Víctor Canaviri Rocha y el segundo, que estuvo bajo presión psicológica del Investigador quien le prometió ayudarle, que únicamente se limitó a alquilar el vehículo y por ende no tenía conocimiento de los hechos anteriores al acto criminal de Asesinato.

CONSIDERANDO II: La revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores de instancia; su fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de requisitos formales para su admisibilidad; su trámite es independiente y la pretensión debe fundamentarse en cualquiera de las causales establecidas en el citado art. 421 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Víctor Canaviri Rocha
Demandado
Sentencia Nº S-11/2017 de 25 de abril
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0009/2021Fuente oficial