Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 009/2023
Sucre, 8 de febrero 2023
EXPEDIENTE :602/2022
DEMANDANTE : Litzi Nitzhe Arce Cabrera
DEMANDADO : Corporación de Seguro Social Militar
PROCESO : Beneficios Sociales
DISTRITO : La Paz
RELATORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 254, interpuesto por la Corporación de Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) representada por Hans Ernesto Bolívar Gonzales, contra el Auto de Vista de 23 de octubre de fs. 241 a 242 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Litzi Nitzhe Arce Cabrera en contra de COSSMIL, memorial de contestación de fs. 267 a 268 y vta., el Auto Nº 410/2022 de 11 de agosto, cursante a fs. 269, que concedió el recurso, Auto Supremo N° 602/2022-A de 11 de noviembre, de admisión; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 196/2015 de 23 de marzo de 2016, (fs. 104 a 109), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a 12 de obrados, ordenando a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a cancelar la suma de Bs. 22.587,02. (Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Siete 02/100 Bolivianos) a favor de la actora.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por COSSMIL a través de su representante, a fs. 223 a 224 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 188/2020 de 23 de octubre, de fs. 241 a 242 y vta., confirmó la Sentencia Nº196/2015 de 23 de marzo de 2016.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Habiendo sido notificada la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, con el Auto de Vista Nº 188/2020 de 23 de octubre, plantea recurso de casación en la forma y fondo, de fs. 250 a 254, de acuerdo a los siguientes términos:
1. Acusa, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 224 de 23 de agosto de 1943, que excluye de la aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a personal miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por lo que no correspondía la determinación con respecto a la relación laboral, aplicada en Sentencia confirmada en Alzada.
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