Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 10 Sucre, 14 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Compulsa.
PARTES: Cooperativa "Nuevo Milenio" c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Distrito de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 17-18 interpuesto por Nelson Vera Vargas y Jorge Veizaga Soto en representación de la Cooperativa "Nuevo Milenio", contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 5-6 vta. del testimonio presentado, (158 vta., del expediente original) pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos y ordinarización de procesos ejecutivos seguido por Jacinto Marquina Antezana y Juana Antezana Mejía contra la Cooperativa compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que el auto impugnado negó la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de 14 de octubre de 2004 de fs. 1-2, con el fundamento que éste no está comprendido dentro de la previsión contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicando lo dispuesto en el inc. 3) del artículo 262 del mismo cuerpo legal, complementado por el artículo 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa fue o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.
Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal Ad quem dictó el Auto de Vista confirmatorio N° 651/2004 resolviendo la apelación deducida contra el Auto Interlocutorio de fs. 134-135 de 4 de junio de 2004, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, por el que declaró improbada la excepción previa de prescripción y caducidad opuesta por la Cooperativa demandada.
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