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TSJ

AS/0010/2006

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 10 Sucre, 25 de enero de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa

PARTES : Edgar Landívar Chávez c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 28, interpuesto por Edgar Landívar Chávez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de daños y perjuicios por hecho culposo seguido por el compulsante contra Líder Guzmán Cabrera y Juanita Quispe Valverde, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 257 a 258, dictado el 10 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, confirma el auto interlocutorio definitivo de 30 de octubre de 2004 de fs. 233 vlta. y 234 vlta., pronunciado por el juez 10º de Partido en lo Civil de la capital que acoge la excepción de impersonería opuesta por el codemandado Líder Guzmán Cabrera.

Resolución que es impugnada en casación por parte del demandante, cuya concesión es denegada por el tribunal ad quem, con el fundamento que el auto de vista ha resuelto la alzada en el efecto devolutivo y sobre una excepción de falta de personería, la que no admite casación por no encontrarse señalada en las permisiones del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del adjetivo civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios definitivos como ocurre en el sub lite, auto de vista que al confirmar la resolución del a quo que a su vez acoge la excepción de impersonería, se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación.

Por otra parte, se deja presente que de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, los autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas podrán ser apelados en el efecto diferido, pero siempre y cuando la excepción haya sido desestimada por el juez de instancia, sin embargo, cuando es acogida no corresponde la apelación en el efecto diferido, sino la apelación directa, como ocurre en la especie. Por lo que correspondía al tribunal de alzada conceder la impugnación extraordinaria interpuesta y será el tribunal supremo el que analizará el recurso y su procedencia o improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Landívar Chávez
Demandado
Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2006AS/0010/2006Fuente oficial