Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 10
Sucre, 10/02/2012
Expediente: 03/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 1567-1575 interpuesto por Mabel Vargas Romano y Freddy Aguirre Marquiegui, el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 1580-1586 formulado por Jorge Arispe Camacho y Julio Guillermo Fabbri Crespo en representación de Rodolfo Sucre Alarcón y Juan Antonio Morales Anaya y el recurso de casación en el fondo de fs. 1591-1602 formulado por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo en representación del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, todos ellos en contra del Auto de Vista Nº 113/10 de 19 de abril de 2010, cursante a fs. 1558-1559, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la República y posterior apersonamiento del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, el auto que concedió los recursos de fs. 1609, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 094/2007 de 20 de diciembre de 2007 (fs. 1383-1400), declarando improbada la demanda de fs. 236-237 vta., dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 17/06 y levantando las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, y por Auto Complementario a fs. 1405, determinó no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada.
En grado de apelación formulada por la institución coactivante (fs. 1408-1411), mediante Auto de Vista Nº 113/10 de 19 de abril de 2010 (fs. 1558-1559), la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 094/07 de fs. 1383-1400, así como su Auto Complementario de fs. 1405 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 236-237 vta., manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 017/06, así como las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, excepto para la coactivada Miriam Estrada de Meneses.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por Mabel Vargas Romano y Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Julio Guillermo Fabbri Crespo en representación de Rodolfo Sucre Alarcón y Juan Antonio Morales Anaya y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo en representación del Banco Central de Bolivia, conforme constan los fundamentos de fs. 1567-1575, 1580-1586 y 1591-1602, respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, el tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
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