Volver a sentencias
TSJ

AS/0010/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tentativa de violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 10/2013

Sucre, 6 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Pando 5/2013

PARTES PROCESALES: Gaddy Yasua Zabala Vaca en representación legal de su hija menor de edad N.C.C.Z. contra Juan Carlos Cáceres Méndez

DELITO: tentativa de violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos Cáceres Méndez (fs. 249 a 250) y por Gaddy Yasua Zabala Vaca (fs. 252 a 254), impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de octubre de 2012 por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 234 a 238), en el proceso penal (conversión de acciones) seguido por Gaddy Yasua Zabala Vaca contra Juan Carlos Cáceres Méndez por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto previstos y sancionados por los artículos 308 bis relativo al 8, y 312 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral por el Juzgado de Sentencia de la capital del departamento de Pando, dictó Sentencia Nro. 01/2012 de 25 de junio de 2012 (fs. 207 a 211), declarando al imputado Juan Carlos Cáceres Méndez absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de tentativa de violación de niño, niña o adolescente; y. autor del delito de abuso deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el artículo 312 con relación al numeral 4 del artículo 310 del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Villa Busch.

De dicha Sentencia, el imputado solicitó enmienda y complementación, misma que fue aclarada por proveído de 27 de julio de 2012 (fs. 214); posteriormente, fue recurrida en alzada por el imputado (fs. 220 a 221), la que fue admitida por el Tribunal de Alzada, resolviendo modificar el quantum de la pena a cinco años de reclusión (fs. 234 a 238), dando con ello origen a los recursos de casación que son caso de autos:

CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)

Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle:

II.1 Que el imputado Juan Carlos Cáceres Méndez, presenta recurso de casación, repitiendo íntegramente los fundamentos esgrimidos ante el Tribunal de Alzada que van dirigidos a impugnar la Sentencia, los que se encuentran desordenados e incomprensibles, alega que los Vocales recurridos no se pronunciaron "en el fondo mismo del caso" (sic), invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 210 de 28 de marzo de 2007, señalando que dicho fallo determina lo siguiente: "RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA POR MALA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Detallada explicación de cómo debe presentarse un recurso cuando se alega como infracción una deficiente valoración de la prueba" (sic); manifiesta también que de la relación del Auto Supremo y la Sentencia se deduce que existen vicios in iudicando e in procedendo al haberse realizado una incorrecta aplicación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, por no valorar correctamente la prueba; sostiene que la motivación de la Sentencia no es expresa, clara, completa y con arreglo a las normas de la sana crítica, tal es así que:

a) El Tribunal de Alzada da por bien hecho una absolución por tentativa de violación por no haberse demostrado actos idóneos o inequívocos para la ejecución del delito de violación; señala que se demuestra claramente la existencia de defecto absoluto establecido en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, porque en la Sentencia no existen criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que constituye defecto absoluto insalvable, por generar incertidumbre a su persona, por afectar su derecho a la defensa y el debido proceso garantizado por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Aclara que la falta de precisión en la Sentencia en términos claros sobre la adecuación del ilícito a los elementos constitutivos del delito en el sub lite de tentativa de violación y abuso deshonesto contraviene el principio de legalidad por no cumplir con la explicación detallada de que su persona se subsume en la norma general prohibitiva. Señala que las circunstancias por las cuales se puede cometer el delito de abuso deshonesto son las mismas que para la violación y el estupro, es decir que la víctima sea sometida por medio de violencia física, psicológica, intimidación, engaños, artificios o seducción, elementos que - dice- no se han encontrado en el proceso y mucho menos existe prueba sobre ellos, consiguientemente la Sentencia no cumple con la subsunción del hecho a los tipos penales, específicamente al de abuso deshonesto. Refiere también que la Sentencia no contiene fundamentos que justifiquen la pena impuesta, modificada por el Auto de Vista que le condena a cinco años.

Enuncia también que la Lic. Cinthia Salazar jamás se ha referido a que se le haya practicado a la víctima una valoración psicológica, "NO CONSTA EN OBRADOS DEL CUADERNO INVESTIGATIVO Y/O PRUEBA que conste DICHA ASEVERACIÓN" (sic), por lo que en alzada se convalidó lo enunciado por el Juez de Sentencia. Finalmente refiere que la valoración psicológica emitida por la Lic. Lorena Argandoña, dependiente del Ministerio Público, no es determinante, contundente, ni mucho menos conducente para generar responsabilidad penal, por referirse únicamente a manifestaciones de la menor, no se evidencian situaciones psicoafectivas a raíz del supuesto hecho de abuso deshonesto.

b) Falta de valoración de las pruebas de cargo y descargo, entre ellas la resolución de rechazo planteada por el Ministerio Público.

c) Desde la supuesta comisión del hecho hasta la presentación de la denuncia y querella han pasado más de dos años, lo que -dice- genera duda razonable, que debió haberse aplicado el artículo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, es decir la norma más favorable.

Refiere que la falta de fundamentación en la Sentencia, defecto absoluto insalvable según establece el Auto supremo Nro. 479 de 8 de diciembre e 2005, le habilita, toda vez que la simple relación de hechos no constituye fundamentación adecuada; carece del principio de congruencia porque no existe congruencia entre la parte considerativa y resolutiva a raíz de una defectuosa valoración de la prueba.

Señala también que el artículo 26 relacionado con el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, no permite conversión de acción penal pública en acción privada tratándose de un impúber, necesariamente debe ser acción pública debido al interés superior de la sociedad.

Concluye solicitando remitir el recurso de casación ante el "TRIBUNAL NACIONAL DE JUSTICIA, por la sencilla razón de que no observaron los precedentes contradictorios invocados." (sic).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gaddy Yasua Zabala Vaca en representación legal de su hija menor de edad N.C.C.Z.
Demandado
Juan Carlos Cáceres Méndez
Proceso
tentativa de violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Legitimación
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0010/2013Fuente oficial