Volver a sentencias
TSJ

AS/0010/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2014Penal I
Proceso
despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos, usurpación agravada
Sala
Penal I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 10/2014

Sucre, 12 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Santa Cruz 11/2014

PARTES PROCESALES: José Ernesto Gutiérrez Rivero, Jorge Paz contra Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca, Ernesto Guirandei Yarucari

DELITO: despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos, usurpación agravada

*****************************************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari (fs. 359 a 361), impugnando el Auto de Vista Nro. 238 emitido el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346), en el proceso penal seguido por José Ernesto Gutiérrez Rivero, Vicente Gutiérrez Rivero y Jorge Paz contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, previstos y sancionados por los artículos 351, 353 y 357 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 01/2013 de 17 de junio de 2013 (fs. 313 a 321), declarando a los imputados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutierrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, absueltos de pena y culpa por los delitos de perturbación de posesión y usurpación agravada, previstos en los artículos 353 y 355 del Código Penal y autores de los delitos de despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 351 y 352 del Código Penal, imponiendo a la imputada Dora Algarañaz Bejarano, la pena de privación de libertad de tres años, concediéndole, en aplicación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, el beneficio de suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los certificados correspondientes y la inmediata desocupación del fundo de los querellantes; y a los coimputados Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, pena privativa de libertad de tres años y cinco meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).

Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, formularon recurso de apelación restringida (fs. 330 a 333), resuelto por Auto de Vista Nro. 238 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 345 a 346), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró improcedente.

Con el Auto de Vista referido, los recurrentes fueron notificados el 20 de noviembre de 2013 en su domicilio procesal (fs. 348.), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 25 de noviembre de 2013 (fs. 359 a 361).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el memorial del recurso de casación, exponen el siguiente motivo:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Ernesto Gutiérrez Rivero, Jorge Paz
Demandado
Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca, Ernesto Guirandei Yarucari
Proceso
despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos, usurpación agravada
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2014AS/0010/2014Fuente oficial