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AS/0010/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia / Al no contemplar las características de dependencia y subordinación, y exclusividad

El recurrente afirma que el demandado tiene una diversidad de emprendimientos, entre ellos la Urbanización San Martín, habiéndola contratado como Gerente de Comercialización de dicha urbanización, situación que ha sido corroborada con las declaraciones testificales las cuales gozan de plena validez ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 010/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 339/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 339 a 343 vta. interpuesto por Amparo Gutiérrez Quezada contra el Auto de Vista Nº 53 de 27 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Segunda en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Amparo Gutiérrez Quezada contra José Ronald Añez Rivero, el Auto de 26 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 361/2018-A de 22 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 38 de 25 de enero de 2018 (fs. 295 a 300), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta. de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas y sueldos devengados, conminándose al demandado a pagar a favor de la actora la suma de Bs. 2.324.210,20 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 52.200

Desahucio: Bs. 156.600

Indemnización (4 años y 9 meses): Bs. 247.950

Aguinaldo pago doble (4 años y 9 meses): Bs. 495.900

Vacación (60 días) Bs. 104.400

Primas (gestiones 2010-2014): Bs. 522.004

Sueldos (5 meses): Bs. 261.000

Sub total Bs. 1.787,854

Multa del 30%: Bs. 536.356,20

TOTAL A PAGAR Bs. 2.324.210,20

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 53 de 27 de junio (fs. 331 y vta.), la Sala Segunda en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó la Sentencia de 25 de enero de 2018 y declaró improbada la demanda interpuesta por Amparo Gutiérrez Quezada.

Que, del referido Auto de Vista, Amparo Gutiérrez Quezada interpuso recurso de casación de fs. 339 a 343 y vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:

II.1.- En el fondo.

II.1.1.- Existencia de relación laboral debidamente probada.

Refirió que el demandado tiene una diversidad de emprendimientos, entre ellos la Urbanización San Martín, habiéndola contratado como Gerente de Comercialización de dicha urbanización, situación que ha sido corroborada con las declaraciones testificales las cuales gozan de plena validez probatoria y que no fueron desvirtuadas. En tal sentido, en aplicación del art. 2 del D.S. Nº 28699, dicha relación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo debiendo tomarse en cuenta lo siguiente.

II.1.1.1.- La subordinación y dependencia.

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Máxima

RELACIÓN LABORAL/No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: Dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, si no se demuestra la relación laboral durante los periodos reclamados en el recurso, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados por el recurrente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 1 y 2 del D.S. N° 23570 de 26 de julio de 1993; Auto Supremo (AS) N° 431 de 10 de julio de 2006

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