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TSJReiteradora

AS/0010/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusa que el actor realizaba trabajos de forma independiente, siendo que ello no lo subordinada a las órdenes del recurrente como el tiempo y hora laboral, por lo que no cuenta con el primer elemento de la relación laboral; segundo elemento, la prestación por cuenta ajena, por el cumpl…

Proceso
Beneficios Sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 10/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 60/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Rene Salvador Morales, cursante de fs. 226 a 228, contra el Auto de Vista Nº 20/2020 de 2 de marzo, cursante a fs. 218 a 224, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Agustín Alejo Aduviri contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 231, el Auto Nº 60/2021-A de 25 de enero, de fs. 281 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Agustín Alejo Aduviri, por memorial de fs. 6, 13 a 15 y 17, refiere que, trabajo como procurador del demando realizando tramites de diligencias, desde el 5 de enero de 2004 hasta el 28 de octubre de 2015, por el lapso de 11 años 9 meses y 23 días, prestando servicios de manera continua bajo dependencia y subordinación con un salario mínimo de Bs. 1.656.-, sin que el mismo incluya bono de antigüedad, dominicales y otros, lesionando el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), pese a realizar el trabajo con diligencia incluso domingos y horas extras desde las 08:00 hasta las 20:00 horas de lunes a viernes y domingos trabajando en la realización de minutas de compra y venta de autos.

Manifiesta que su trabajo no fue reconocido, y que el contrato fue verbal y el retiro fue intempestivo el 28 de octubre de 2015, por hechos fortuitos el empleador no lo dejó ingresar a la oficina, por lo que solicitó el pago de beneficios llegando hasta dependencias de la jefatura del trabajo para conciliar cuentas, sin embargo, el mismo no se hizo presente a las reiteradas citaciones.

La Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 18 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 35, responde a la demanda y opone excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, la excepción interpuesta fue declarada improbada por Resolución 242/2016 de 6 de junio, una vez impugnada, por memorial de fs. 42 a 43 fue resuelta por el tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 184/2016 de 16 de septiembre (fs. 102 y vta.) que confirma la resolución recurrida.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Resolución 351/2016 de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 61.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 201/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 187 a 191, declarando PROBADA en parte la demanda social, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto total de la liquidación que a continuación sigue, suma que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Fecha de inicio del vínculo laboral 14 de abril de 2009

Fecha de culminación de la relación laboral 28 de octubre de 2015

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Alejo Aduviri
Demandado
Rene Salvador Morales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0010/2021Fuente oficial