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TSJ

AS/0010/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2022Penal
Proceso
Peculado Culposo
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 010/2022-RA

Sucre, 01 de febrero de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 139/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 740 a 743 vta., Transportes Aéreos Bolivianos representado por Jimmy Vásquez Rodríguez, Andrea Rodríguez Montalvo y Danitza Díaz Durán, impugna el Auto de Vista 150/2019 de 27 de septiembre, de fs. 695 a 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Gioconda Silvana Donaire Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 143, 154 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/2017 de 19 de julio (fs. 398 a 407), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz, declaró a Gioconda Silvana Donaire Castillo, autora de la comisión de los delitos de Peculado Culposo, Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 143; 154 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs. 234 a 241), el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberta Abasto de Rivera, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa en razón a bolivianos diez por día, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Gioconda Silvana Donaire Castillo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 478 a 486). Asimismo, Transportes Aéreos Bolivianos representado por Vinka Romina Tovar Eyzaguirre y José Marcelo Tirado Zambrana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 508 a 512). Apelaciones resueltas por Auto de Vista 150/2019 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: a) admisibles los recursos de apelación formulados por ambas partes; y, b) Improcedentes las cuestiones planteadas en los escritos de apelación restringida, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso del acusador particular.

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada respecto a sus elementos de convicción 8vo y 9no, no efectúa un análisis jurídico detallado y sólo justifica lo resuelto en primera instancia, sosteniendo que basa su dictaminar en la individualización y los principios de favorabilidad e “indubio pro reo”. Asimismo, señala que omite considerar la normativa que protege los bienes del estado. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales 0863/2007-R de 12 de diciembre, 0124/2019-S3 de 11 de abril y 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, referidas a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.

Denuncia que mediante su Recurso de Apelación, solicitó al Tribunal de Alzada la corrección de la calificación del hecho al delito de Peculado; no obstante, dicho Tribunal sostuvo que no se estableció con precisión que haya existido apropiación del dinero, pese al Informe de Auditoría cursante en obrados, obviando el precepto constitucional que indica que los delitos cometidos por funcionarios públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, no admiten régimen de inmunidad. Cita el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la adecuación de la conducta al tipo penal respectivo.

Reclama que el Auto de Vista impugnado en relación a la fundamentación probatoria, señala que no puede revalorizar ninguna prueba de cargo y/o descargo, estando únicamente facultado para realizar una revisión pormenorizada de las pruebas para establecer si guardan logicidad jurídica y tengan debida motivación y fundamentación; no obstante, pese a que las declaraciones testificales fueron calificadas como consistentes, se limita a considerar sólo una declaración testifical, que precisamente favorece a la acusada. Cita la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre vinculada a que no compete al control de constitucionalidad ordenar al juez ordinario valore de determinada manera la prueba, sino, exigir su análisis pormenorizado.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Transportes Aéreos Bolivianos representado por Jimmy Vásquez Rodríguez, Andrea Rodríguez Montalvo y Danitza Díaz Durán
Demandado
Gioconda Silvana Donaire Castillo
Proceso
Peculado Culposo
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2022AS/0010/2022-RAFuente oficial