Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 011-Social Sucre, 08 de Enero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Castro Soleto y otros c/ Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 78, interpuesto por Amparo Parada de Suárez, como Administrador Regional del Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Castro Soleto, Jorge García Ramírez y Virgilio Molina Farrel, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 83 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 62-63, declarando probada la demanda. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 75, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que es objeto del recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso presentado omite considerar que éste es equivalente a una nueva demanda de puro derecho, sujeta a las disposiciones señaladas en los art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El memorial de fs. 78, al limitarse a repetir argumentos aislados, sin mencionar qué ley o leyes fueron violadas, y menos aún especificar en qué pudo consistir tal infracción, incumple con los requisitos de procedencia, previstos en el inc. 2) del art. 258 del citado código. Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo normado por el inc. 2) del art. 272 del repetido código procesal.
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