Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 217/99
AUTO SUPREMO No. 011-Social Sucre, 07 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isaac Nina y otros c/ Hospital Metodista.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-313, interpuesto por Welfrid Mario Montaño y Ruth Crespo Lagrana, contra el Auto de Vista de fs. 298 y 309, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que dispone la NULIDAD DE OBRADOS hasta que los actores observen el cumplimiento del art. 92-IV del Código de Procedimiento Civil, dentro del juicio social seguido por Isaac Nina y otros, en contra del Hospital Metodista, los antecedentes del proceso, el Dictamen de fs. 226, y
CONSIDERANDO: Que la presentación del recurso de casación contempla requisitos inexcusables, entre éstos, la oportunidad para presentar el recurso que, conforme prevé el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplirse en un "plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia".
En autos, se establece que los recurrentes fueron notificados con los Autos de Vista de fs. 298 y 309 en fecha 18 de marzo de 1999 (fs. 309 vlta.), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 7 de abril de 1999, ( fs. 313 vlta.), circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el tribunal Ad quem debió haber negado la concesión del recurso conforme lo dispone el art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil.
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