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TSJ

AS/0011/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 11 Sucre 11 de enero de 2006

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Máximo Condori Mamani.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 101 a 103 y vuelta interpuesto por Máximo Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2005 de fojas 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, de fojas 79 a 81, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Santiesteban del departamento de Santa Cruz, declara a Máximo Condori Mamani, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 10.- por día, y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Fallo contra el cual el imputado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 84 a 87 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante el Auto de Vista de 7 de abril de 2005 de fojas 92 a 93 declaró admisible el recurso e improcedente las cuestiones planteadas en la apelación, confirmando la sentencia condenatoria, con el fundamento que se aplicó correctamente la ley sustantiva, que no se incurrió en valoración defectuosa de la prueba y tampoco se violaron los Art. 37, 38, 40 del Código Penal y 370 de la Ley 1970.

Que impugnando el Auto de Vista mencionado de fojas 92 a 93, Máximo Condori Mamani, recurre de casación de fojas 101 a 103 vuelta. Recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 218 cursante de fojas 109 a 110 de obrados.

CONSIDERANDO: que Máximo Condori Mamani en su recurso de casación de fs. 101 a 103 acusa:

1. Que, el Tribunal a-quo y ad-quem incurren en la errónea tipificación penal al aplicar en su contra una condena de presidio. Señala que fue encontrado en posesión de un bulto en el que se hallaba la sustancia controlada y que por ignorancia cuando le entregaron para transportarlo por encargo no preguntó el contenido del mismo.

2. Que, no se ha considerado las atenuantes estatuidas en los Arts. 13, 15, 18 y 40 del Código Penal, que en el presente caso amerita tomar sólamente una medida de seguridad.

3. Que, el Auto de Vista reconoce los precedentes contradictorios adjuntos en su apelación, sin embargo confirma la sentencia dictada en su contra, denegando justicia desconociendo el principio de igualdad y el debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado en su Art. 16 párrafo 2, que lo condena a ocho años de presidio, ello a su parecer es injusto y vulnera los precedentes jurisprudenciales, en cuanto a la imposición de la pena, y a la calificación del hecho, debiendo ser condenado por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas a cinco años y cuatro meses de presidio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máximo Condori Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0011/2006Fuente oficial