Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 11 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Andres Hilarión Alejandro y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por: Andrés Hilarión Alejandro en fojas 567, Ricardo García de fojas 576 a 578, Edwin Lima Durán de fojas 588 a 591 y vuelta, Porfirio Martínez de fojas 597 a 598 y vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 77/2005 cursante de fojas 563 a 564 y vuelta, pronunciado en fecha 6 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que los recursos de casación interpuestos se fundamentan en:
a) el recurso de casación interpuesto por Andrés Hilarión Alejandro en memorial de fojas 567, acusa agravios refiriendo que el Auto de Vista no se pronuncia sobre el fondo del asunto planteado en la apelación, que versa sobre mala apreciación de la prueba.
b) el recurso de casación interpuesto por Ricardo Hilarión García en memorial de fojas 576 á 577 y vuelta, fundamenta que la sentencia se basa en declaraciones e informes contradictorios entre sí; que el Auto de Vista no valoró sus pruebas de descargo; que dicha resolución es contraria a los Autos Supremos números: 369/2004, 331/2003, 284/2004, 287/2004 320/2003, 519/2004 y 177/2005; que se vulneraron las reglas del debido proceso y los artículos 16-II y 32 Constitucionales. Pide se modifique el Auto de Vista, dictando nueva sentencia que disponga su absolución.
c) el recurso de casación interpuesto por Edwin Lima Durán de fojas 588 á 591 y vuelta, acusa agravios señalando que el ad quem no consideró el planteamiento de la apelación restringida fundado en errónea aplicación de las leyes sustantiva y adjetiva e inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de la sentencia, por lo cual el ad quem atentó contra la seguridad jurídica, la igualdad jurídica entre las partes y el derecho de petición, ocasionando indefensión al ahora recurrente; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 361/2004, 350/2004 y 462/2002; concluyendo, pide casar el Auto de Vista impugnado.
d) el recurso de casación interpuesto por Porfirio Martínez de fojas 597 a 598 y vuelta, refiere antecedentes de los hechos sometidos a juicio y fundamenta su recurso acusando errónea e indebida aplicación de la Ley sustantiva artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, que constituye defecto de sentencia al tenor del artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970; que la sentencia incorpora elementos probatorios obtenidos en violación de garantías y derechos constitucionales e incurre en defectuosa valoración de la prueba; en cuanto a la resolución impugnada, refiere que sus argumentos se encuadran a la ley cuya aplicación pide para ser absuelto, dejando sin efecto el fallo que motiva el recurso para que se dicte nueva resolución según la doctrina legal establecida.
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