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TSJ

AS/0011/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 11

Sucre, 11 de enero de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gladis Vallejos de Tito y otros c/ Fábrica de Productos Frutillita.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 355-358, interpuesto por David Tito Vallejos, en representación de Gladis Vallejos de Tito, Yanette Tito Vallejos, Porfirio Tito Vallejos, Beatriz Tito Vallejos, y Betza Luisa Blanco Velarde contra el Auto de Vista Nº 172/05-SSA-III de 10 de septiembre de 2005 de fs. 331-332 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Fábrica de Productos Frutillita, la respuesta de fs. 361-363, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2004 de 21 de enero de 2004 (fs. 198-203), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12 para los actores David Tito Vallejos, Yanette Tito Vallejos y Porfirio Tito Vallejos, e improbada para Gladis Vallejos de Tito, Beatriz Tito Vallejos y Betza Luisa Blanco Velarde, disponiendo que la parte demandada Josefina Ticona Carvajal cancele a los actores: David Tito Vallejos, la suma de Bs. 7.195,95, Yanette Tito Vallejos la suma de Bs. 6.809,30 y Porfirio Tito Vallejos la suma de Bs. 2.092,65, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacación por duodécimas, montos que en ejecución de sentencia deberán ser indexados conforme lo dispuesto por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la demandada y por el representante legal de los demandantes, por Auto de Vista Nº 172/05-SSA-III de 10 de septiembre de 2005 (fs. 331-332), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por David Tito Vallejos en representación de Gladis Vallejos de Tito, Yanette Tito Vallejos, Porfirio Tito Vallejos, Beatriz Tito Vallejos y Betza Luisa Blanco Velarde (fs. 355-358), realizando una relación genérica de los antecedentes del proceso de manera desordenada, formula recurso de casación sin precisar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, expresando que las pruebas de cargo ofrecidas en el periodo de prueba, no fueron valoradas por el tribunal ad quem.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista recurrido y declare probada la demanda inicial en su totalidad.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el representante de los demandantes no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial en el que realiza una relación genérica de los antecedentes procesales de manera desordenada, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, impetrando se "revoque" el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencias que hacen inatendible este recurso.

Datos del proceso

Demandante
Gladis Vallejos de Tito y otros
Demandado
Fábrica de Productos Frutillita.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0011/2010Fuente oficial