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TSJ

AS/0011/2011

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 011

Fecha : Sucre, 20 de enero de 2011

Expediente : Nro. 106/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS:el recurso de casación interpuesto de fojas 144 a 146 vuelta por María Ninoska Coronado Zabala, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2008, cursante de fojas 134 a 137, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el Tribunal 4º de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz (fojas 114 a 119), en fecha 17 de enero de 2008, pronuncia sentencia declarando a la imputada María Ninoska Coronado Zabala, autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).

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Criterio

El recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; y, la simple enunciación de algún fallo judicial no suple de ninguna manera la ausencia del precedente, que debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación, olvidando los alcances de la Ley Nº1970, ésta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y el precedente ejecutoriado en casos similares, sentado por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema en su Sala Penal, conduce simple y llanamente a su desestimación, máxime si la ley es de cumplimiento obligatorio y el ritual de formalidad que persiguen los recursos interpuestos. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación planteado.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2011AS/0011/2011Fuente oficial