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TSJ

AS/0011/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 11

Sucre, 10/02/2012

Expediente: 11/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-218, interpuesto por Alejandro Cardona Jiménez, en representación de la empresa "GASORIENTE BOLIVIANO LTDA", contra el Auto de Vista Nº 205 de 17 de marzo de 2011 (fs. 202-203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Cinthya Yaneth Rioja Vaca contra la empresa que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 222, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 36 de 07 de mayo de 2010 (fs. 169-171), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta a fs. 129 vta.-130 y probada en parte la demanda de fs. 74-83 y su complementaria, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 74.766,57 por los derechos reliquidados de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y otros.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 205 de 17 de marzo de 2011 (fs. 202-203), confirmando en parte la Sentencia Nº 36 de 07 de mayo de 2010 de fs. 169 a 171 vta., modificando la misma en cuanto a la liquidación de la vacación por la suma de Bs. 13.750,30 correspondiente a 20 días hábiles de descanso, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alejandro Cardona Jiménez, en representación de la empresa Gasoriente Boliviano Ltda., conforme constan los fundamentos de fs. 216-218.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por el recurrente a fs. 174-175.

Hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso se advierte que el recurrente a fs. 174-175, llevó como agravios ante el tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado tribunal.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2012AS/0011/2012Fuente oficial