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TSJ

AS/0011/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia (Materia Civil).
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 11/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 1/2018.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia (Materia Civil).

PARTES: Rosa Cabrera Martínez de Vargas contra la Sentencia Nº 9/2013 de fecha 8 de marzo de 2013.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 416 a 422, presentado por Rosa Cabrera Martínez a través de su apoderado legal Marcial Lanza Antequera, buscando la revisión del fenecido proceso civil de usucapión seguido por Jhon Edgar Cabrera y Gayel Martínez en contra de Juan Flores Cazorla y Domitila Mamani Vda. de Pacheco, Proceso Ordinario de Fraude Procesal impetrado a emergencia de la fenecida usucapión, los antecedentes aparejados.

CONSIDERANDO I: El impetrante señala que, fue tramitado en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Llallagua, un proceso ordinario civil de usucapión el cuál mereció la Sentencia Nº 09/2013 de 8 de marzo de 2013, que declaró PROBADA la demanda, declarando adquirido el derecho propietario por usucapión o prescripción decenal a favor de Jhon Edgar Cabrera y Gayel Martínez Ordoñez, sobre el inmueble ubicado en la calle 25 de mayo signado con el número 149, Zona dos de la ciudad de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

Que, en este proceso los demandantes dirigieron su demanda en contra de otras personas, sin tomar en cuenta el derecho propietario de Felicia Martínez Gutiérrez, además se notificó mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio a Juan Flores Cazorla pese a vivir a lado de los demandantes, tampoco se dio participación a la Alcaldía Municipal de Llallagua a efectos de que participe en el proceso en cumplimiento de la Ley de Municipalidades. Además en el interin del proceso Juan Flores falleció y fueron los propios demandantes quienes intervinieron en el sepelio del señor y el registro de su fallecimiento dando lectura en la Radio Pio XII de éste hecho.

Bajo este contexto, Rosa Cabrera Martínez ante el perjuicio sufrido por los efectos del proceso de usucapión, inició un proceso por fraude procesal que hubiese sido cometido en la sustanciación del proceso de usucapión, mismo que derivó en la emisión de la Sentencia Nº 79/2016 de 2 de septiembre de 2016, dictada por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de Llallagua que declaró probada la misma, confirmada por el Auto de Vista Nº 55/2017 de 8 de agosto de 2017, que a su vez acompaña al recurso y en definitiva pide se disponga la nulidad de la referida la Sentencia Nº 09/2013 de 8 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO II.- Conforme el art. 286 del Código Procesal Civil el plazo para la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión, será dentro de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, con la salvedad que si durante el año no se hubiera fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales contenidas en art. 284 del Código Procesal Civil, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de 30 días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso.

De la revisión del memorial de recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado y de la documental adjunta, se tiene que, la pretensión central radica en la nulidad de Sentencia Nº 09/2013 de 8 de marzo de 2013 la cual declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por Jhon Edgar Cabrera y Gayel Martínez Ordoñez, reconociendo en consecuencia derecho propietario, sobre el inmueble ubicado en la calle 25 de mayo signado con el número 149, Zona dos de la ciudad de Llallagua. Sentencia que quedó ejecutoriada el 10 de mayo de 2013, conforme sale a fs. 85 vta., del expediente.

Posteriormente el 15 de enero de 2015 la ahora recurrente interpuso demanda de nulidad de sentencia por fraude procesal, conforme se evidencia de fs. 164 a 167, del referido expediente, es decir a más de un año y medio de la ejecutoría del indicado proceso de usucapión.

Una vez tramitado éste proceso originó la Sentencia Nº 79/2016 de 2 de septiembre de 2016, dictada por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de Llallagua declarando probada la misma, confirmada por el Auto de Vista Nº 55/2017 de 8 de agosto de 2017, devuelta al juzgado de origen el 21 de septiembre de 2017, mediante Cite Of. SCC2-TDJP No. 104/2017 cursante a fs. 407.

A partir de ello el 6 diciembre de 2017 la recurrente interpuso el presente recurso, conforme se evidencia por el sello de recibido de Plataforma cursante a fs. 416, o sea a más de tres años de la ejecutoria de la sentencia primigenea ejecutoriada el 10 de mayo de 2013.

En ese sentido se evidencia que el recurso incoado, fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de un año de ejecutoriada de la sentencia que se busca rever, sin que exista además protesta formal de hacer uso de éste recurso posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo por su extemporaneidad sea rechazado conforme al art. 286 parág. II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 416 a 422, presentado por Rosa Cabrera Martínez a través de su apoderado legal Marcial Lanza Antequera, por su evidente extemporaneidad.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Cabrera Martínez de Vargas
Demandado
la Sentencia Nº 9/2013 de fecha 8 de marzo de 2013.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia (Materia Civil).
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0011/2018Fuente oficial