Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 011/2018.
Sucre, 06 de febrero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 261 a 266, interpuesto por el responsable regional del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal Gran Chaco., impugnando el Auto de Vista Nº 110/2016 de 07 de julio de 2016 fs. 255 a 259, pronunciado por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Máxima Alfaro Mansilla contra Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria Y Forestal, el Auto Interlocutorio del 4 de agosto de 2016 de fs. 269 que concede el recurso, el auto de fs. 277 y vuelta que admitió el recurso, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Máxima Alfaro Mansilla por escrito de fs. 13 a 14, subsanado a fs. 17, demanda al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-INIAF pago de indemnización, desahucio, subsidio de natalidad, de lactancia, bono frontera, bono profesional, bono de producción, bono de antigüedad, el pago total de Bs 121.659. Admitida la demanda por decreto de 8 de mayo de 2012 de fs. 17 vlta., corrida en traslado al demandado, contesta negativamente la demanda, y opone excepciones previas entre otras de incompetencia, emitiendo la Jueza pronunciamiento al respecto, mediante Resolución Judicial de 30 de mayo de 2012, de fs. 213 vlta a 214, por la cual se declarara incompetente en razón de la materia.
I.2.- Auto de Vista
Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 217 a 218, donde la recurrente manifiesta que en el curso del proceso laboral debía presentar pruebas de cargo pertinentes para hacer valer sus derechos y probar los extremos de su demanda haciendo hincapié que la demanda está dirigida a la Oficina Regional de Semillas Gran Chaco, pidiendo el pago de beneficios sociales.
El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm., Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 110/2016 de 07 de julio de 2016, de fs. 255 a 259, disponiendo Revocar la Resolución impugnada de fecha 30 de mayo de 2012, por ser competente la Jueza para conocer y resolver la causa, sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley 1178.
I.3.- Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-Gran Chaco, interpuso recurso de casación en la forma, contra la resolución de segunda instancia, exponiendo los siguientes argumentos:
I.3.1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista desconoce la existencia de la competencia de la Jurisdicción Administrativa, prevista en la misma constitución y reguladas por la Ley 2341, su reglamento y la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, manifestando que no se debe admitir demandas de servidores públicos que perciben sus ingresos del Tesoro General de la Nación.
I.3.2.- Considera que hubo vulneración a los artículos 115 (II) y 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, pues si bien la Constitución tiene aplicación prioritaria sobre otras normas jurídicas, también prevé la garantía jurisdiccional, al sancionar con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no son de su competencia, por lo que una decisión emanada por autoridad que no es competente para emitir una decisión, es nula por mandato del mismo texto constitucional. Continúa señalando que el referido Auto de Vista, vulnera las normas jurídicas señaladas, cuando el juez Ad quem considera y privilegia, unilateralmente los derechos de la demandante imponiendo al INIAF Gran Chaco, institución estatal, sea sometido a un Juez de Trabajo.
I.3.3.- Petitorio
Solicita se admita el recurso de casación en la forma y se anule el Auto de Vista Nº 110/2016 de 7 de julio de 2016. El recurso de casación, no mereció respuesta de la parte demandante
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