Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2021
Sucre, 26 de febrero de 2021
Expediente : Santa Cruz 92/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Pedro Arias Gutiérrez
Parte Imputada : Roger Núñez Ribera
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 926 a 940, Roger Núñez Ribera, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Pedro Arias Gutiérrez en contra del solicitante, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Citando la y los y , el excepcionista advierte que como emergencia de la formulación del recurso de casación de la parte querellante en contra del Auto de Vista 3 de 17 de junio de 2016, la causa se encuentra radicada ante “ésta” Sala Penal, por lo que, tiene competencia para resolver la excepción opuesta.
En cuanto a la oportunidad de resolución de la excepción, las , , , y , establecieron que las excepciones deben ser resueltas con anterioridad a la causa principal, por ser de previo y especial pronunciamiento.
El excepcionista manifiesta:
· Denuncia, fue sentada el 8 de agosto de 2013 por parte de Pedro Arias Gutiérrez, que versa sobre el delito de Abuso Deshonesto.
· Imputación formal, presentada por la Fiscal de materia el 24 de agosto de 2013, mismo día en el que se llevó la audiencia de medida cautelar, en el que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para su persona, “acompañando a esto la documentación presentada en dicho acto procesal y acta de audiencia cautelar, sus respectivas notificaciones como también el mandamiento de libertad” (fs. 1 a 58).
· Audiencia de medidas cautelares de 24 de agosto de 2013, en el que se declara la nulidad e ilegalidad de la aprehensión ordenada contra su persona por parte del Ministerio Público, disponiendo en su lugar, medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 59 a 68 vta.)
· El 6 de septiembre de 2013 su persona presentó garantes personales ante el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Montero (fs. 72 a 110).
· El 20 de septiembre de 2013, su abogado presentó pase profesional, en el mismo día presentó memorial de apersonamiento habiendo contratado al abogado Regys Medina Paz con la finalidad de proseguir con el proceso y resolución de 23 de septiembre de 2013 a respuesta de dicho memorial (fs. 111 a 113).
· El 5 de noviembre de 2013, su persona mediante memorial reiteró solicitud de cumplimiento de medidas, decreto de 13 de noviembre de 2013, memorial de solicita se pronuncie de 12 de noviembre de 2013 y su respectivo decreto de 13 de noviembre de 2013 (fs. 114 a 119).
· Acta de garante personal María Verónica Prada Vda. de Antelo y Santa Cruz Carvajal Montenegro de 22 de noviembre de 2013 y memorial de presentación de la colilla de arraigo y su decreto (fs. 120 a 124).
· El 26 de diciembre de 2013 presentó memorial de impugnación de perito y ofrecimiento de perito con su decreto (fs. 125 a 126).
· El 24 de enero de 2014 su persona presentó memorial solicitando la remisión del expediente al Juzgado de Origen, que tuvo respuesta el 3 de febrero de 2014 y por medio de oficio 81/2014 se procedió a la remisión de expediente el 6 de febrero de 2014 (fs. 127 a 131).
· El 7 de febrero de 2014, Pedro Arias Gutiérrez, presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y solicitó control jurisdiccional y su respectivo decreto de 10 de febrero de 2014 (fs. 132 a 263).
· El 17 de febrero de 2014, Pero Arias Gutiérrez presentó memorial solicitando copias legalizadas y decreto de 18 de febrero de 2014 (fs. 264).
· El 18 de febrero su persona presentó memorial de solicitud de fotocopias legalizadas, decreto de 18 de febrero de 2014 (fs. 265).
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