Volver a sentencias
TSJ

AS/0011/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2021Plena
Proceso
Contencioso

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Sucre, 20 de julio de 2021

Expediente : 07/2021-C

Demandante : Empresa Constructora VERICEDI SA.

Demandado : Caja Petrolera de Salud

Proceso : Contencioso

Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA:

El recurso de casación de fs. 806 a 810, interpuesto por la Empresa Constructora VERICEDI SA, representada por Sandro Luis Molina Mendizábal, impugnando la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de 22 de marzo de 2021, de fs. 815, que concedió el recurso de casación; el Auto Nº 57/2021 de 26 de mayo, de fs. 830, que admitió el referido recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso de resolución de contrato, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, emitió la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 508 a 517 vlta, interpuesta por la Empresa Constructora VERICEDI SA, aprobando la resolución de contrato ejecutada por la empresa contratista y disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, proceda al pago de la suma de Bs. 5.049.371,01, en favor de la Empresa Constructora VERICEDI SA, por daños y perjuicios, más el interés del 6% anual, haciendo un monto total de Bs. 6.109.738,93, no correspondiendo lucro cesante ni daño emergente y sin costas; y PROBADA en parte la reconvención de la Caja Petrolera de Salud, de fs. 592 a 608, solo en lo referente a que la Empresa demandante, recibió el 20% que alcanza a Bs. 11.842.152,27, correspondiendo la compensación en base a lo debido por cada una de ellas a la otra, debiendo ser realizada en ejecución de sentencia e improbada la causal de resolución de contrato.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

En la Forma:

Violación al debido proceso

La empresa recurrente, refiere que la Sentencia N° 343/2020, violó la garantía constitucional del debido proceso previsto por los arts. 115-II, 117-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus componentes de fundamentación suficiente y adecuada de las resoluciones, valoración legal y sometimiento al principio de congruencia, que en el punto VII.1.1.2, referido al daño emergente y lucro cesante reclamado como demandante, realizó una valoración arbitraria de los conceptos que forman parte de la demanda por daños y perjuicios, sin indicar cuál la observación o defecto que impiden sean considerados al momento de su cómputo, a efectos de determinar el quantum de la Sentencia, por lo que se tiene una Sentencia incongruente, encontrándose una desconexión entre los considerandos y su parte resolutiva, porque de la lectura de los considerandos se evidencia una absoluta probanza de la demanda; que la simple mención del Informe Técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, sobre el cual no se tuvo acceso, para objetar ni impugnar, disminuyen su pretensión sin dar mayores argumentos al respecto.

La evidente resolución del contrato administrativo por causales atribuibles a la CPS y el quantum aprobado en Sentencia, es lejano al monto demandado y demostrado en el proceso, transgrede el debido proceso de las normas señaladas precedentemente, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0842/2019-S2 de 2 de octubre de 2019.

Conforme a lo expuesto, solicitó se case en parte la Sentencia recurrida, en aplicación plena del debido proceso.

En el fondo:

Señaló que la Sentencia recurrida, incurrió en error de valoración de las pruebas, específicamente el punto VII.1.1.2. referido al daño emergente y lucro cesante reclamado por la Empresa, siendo el monto total por concepto de daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato administrativo ALCM N° 9/2015, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad contratante del monto de Bs. 12.927.252,03, sin embargo, la Sentencia determinó el monto de Bs. 5.049.371,01, por calificación de daños y perjuicios, sin considerar el pago de conceptos o ítems que están plenamente demostrados.

Mostrando 24 de 118 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de las resoluciones que lo tienen, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora VERICEDI SA
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2021AS/0011/2021Fuente oficial