Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Sucre, 20 de julio de 2021
Expediente : 07/2021-C
Demandante : Empresa Constructora VERICEDI SA.
Demandado : Caja Petrolera de Salud
Proceso : Contencioso
Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA:
El recurso de casación de fs. 806 a 810, interpuesto por la Empresa Constructora VERICEDI SA, representada por Sandro Luis Molina Mendizábal, impugnando la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de 22 de marzo de 2021, de fs. 815, que concedió el recurso de casación; el Auto Nº 57/2021 de 26 de mayo, de fs. 830, que admitió el referido recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso de resolución de contrato, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, emitió la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 508 a 517 vlta, interpuesta por la Empresa Constructora VERICEDI SA, aprobando la resolución de contrato ejecutada por la empresa contratista y disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, proceda al pago de la suma de Bs. 5.049.371,01, en favor de la Empresa Constructora VERICEDI SA, por daños y perjuicios, más el interés del 6% anual, haciendo un monto total de Bs. 6.109.738,93, no correspondiendo lucro cesante ni daño emergente y sin costas; y PROBADA en parte la reconvención de la Caja Petrolera de Salud, de fs. 592 a 608, solo en lo referente a que la Empresa demandante, recibió el 20% que alcanza a Bs. 11.842.152,27, correspondiendo la compensación en base a lo debido por cada una de ellas a la otra, debiendo ser realizada en ejecución de sentencia e improbada la causal de resolución de contrato.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la Forma:
Violación al debido proceso
La empresa recurrente, refiere que la Sentencia N° 343/2020, violó la garantía constitucional del debido proceso previsto por los arts. 115-II, 117-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus componentes de fundamentación suficiente y adecuada de las resoluciones, valoración legal y sometimiento al principio de congruencia, que en el punto VII.1.1.2, referido al daño emergente y lucro cesante reclamado como demandante, realizó una valoración arbitraria de los conceptos que forman parte de la demanda por daños y perjuicios, sin indicar cuál la observación o defecto que impiden sean considerados al momento de su cómputo, a efectos de determinar el quantum de la Sentencia, por lo que se tiene una Sentencia incongruente, encontrándose una desconexión entre los considerandos y su parte resolutiva, porque de la lectura de los considerandos se evidencia una absoluta probanza de la demanda; que la simple mención del Informe Técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, sobre el cual no se tuvo acceso, para objetar ni impugnar, disminuyen su pretensión sin dar mayores argumentos al respecto.
La evidente resolución del contrato administrativo por causales atribuibles a la CPS y el quantum aprobado en Sentencia, es lejano al monto demandado y demostrado en el proceso, transgrede el debido proceso de las normas señaladas precedentemente, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0842/2019-S2 de 2 de octubre de 2019.
Conforme a lo expuesto, solicitó se case en parte la Sentencia recurrida, en aplicación plena del debido proceso.
En el fondo:
Señaló que la Sentencia recurrida, incurrió en error de valoración de las pruebas, específicamente el punto VII.1.1.2. referido al daño emergente y lucro cesante reclamado por la Empresa, siendo el monto total por concepto de daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato administrativo ALCM N° 9/2015, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad contratante del monto de Bs. 12.927.252,03, sin embargo, la Sentencia determinó el monto de Bs. 5.049.371,01, por calificación de daños y perjuicios, sin considerar el pago de conceptos o ítems que están plenamente demostrados.
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