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TSJ

AS/0011/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 011/2024-RA

Fecha: 15 de enero de 2024

Expediente: T-1-24-A

Partes: Hugo Augusto León Gutiérrez c/ David Alfredo Mora Flores, Lorena Torrez y Ubino Sandoval Arenas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 308 vta., interpuesto por David Alfredo Mora Flores, contra el Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Hugo Augusto León Gutiérrez en su condición de Director Departamental a.i. de INRA Tarija, contra Lorena Torrez, Ubino Sandoval Arenas y el recurrente; el Auto de concesión N° 152/2023, de 18 de diciembre, cursante a fs. 315; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 131 a 134, subsanada de fs. 139 a 140, Hugo Augusto León Gutiérrez en su condición de Director Departamental a.i. de INRA Tarija, inició proceso ordinario de reivindicación contra David Alfredo Mora Flores, Lorena Torrez y Ubino Sandoval Arenas; quienes una vez citados, el primero se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería de la entidad demandante y falta de legitimación, mediante memorial de fs. 178 a 179 vta.; la segunda compareció fuera de plazo asumiendo la causa en el estado en el que se encuentra, según escrito a fs. 225; y, el tercero contestó la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de oscuridad e imprecisión de la demanda y demanda defectuosa, mediante actuado de fs. 219 a 222 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 265 a 271 vta.; por la que la Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º de Bermejo - Tarija, dispuso en saneamiento procesal el rechazo de la demanda planteada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al contar los demandados con títulos registrados y por incumplimiento del art. 453 del Código Civil.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por David Alfredo Mora Flores, mediante escrito de fs. 272 a 273, y por Hugo Augusto León Gutiérrez, según memorial de fs. 274 a 276, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303, por el cual REVOCÓ el Auto definitivo de fs. 265 a 271 vta.; en consecuencia, dispuso la prosecución del proceso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por David Alfredo Mora Flores, mediante escrito de fs. 307 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo de 28 de junio de 2019, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que David Alfredo Mora Flores asumió una notificación tácita, y presentó su recurso de casación el 23 de noviembre de 2023, conforme se establece del timbre electrónico cursante de fs. 307; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por David Alfredo Mora Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) Denunció al Auto de Vista por incurrir en errónea aplicación e interpretación de los arts. 129.II y 366 num. 3 y 4 del Código Procesal Civil, asumiendo que la improponibilidad de la demanda como dispuso la Juez de la causa estuviera enmarcada dentro de la actividad de saneamiento procesal, empero, refieren que resultaría innecesario pronunciarse sobre las demás excepciones planteadas por los demandados, aspecto que le causa agravio.

b) El Auto de Vista infringe e incumple las normas procesales descritas en los arts. 5 de la Ley N° 439 y 115.II de la Constitución Política del Estado; toda vez que, en audiencia preliminar mediante la resolución impugnada se ha saneado el proceso rechazando la demanda por ser improponible, sin antes resolver las excepciones planteadas por los demandados, siendo que debería haber pronunciamiento sobre la legitimación de la causa y resuelto conforme establecen los arts. 129.II y 367.III del Código Procesal Civil.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y en su mérito confirme el Auto definitivo, sea con costas, multas y responsabilidades.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 307 a 308 vta., interpuesto por David Alfredo Mora Flores contra el Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Augusto León Gutiérrez
Demandado
David Alfredo Mora Flores, Lorena Torrez y Ubino Sandoval Arenas
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2024AS/0011/2024-RAFuente oficial