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TSJReiteradora

AS/0011/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente sostuvo que, con relación al desahucio el Tribunal de Alzada, justifica el pago por este concepto, indicando que: “es evidente que el empleador nunca requirió al trabajador la justificación del supuesto abandono alegado, a fin de que el mismo asuma defensa”. En base a ello, señal...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 11/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 678/2023

Demandante : Lucio Ruth Aguilera

Demandado : Empresa de Transporte Maquinaria Duran

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 220 vta., interpuesto por Edither Duran Yllescas, en representación legal de la Empresa de Transporte y Maquinaria “Duran”, contra el Auto de Vista Nº 111 de 15 de junio de 2023, cursante de fs. 208 a 214 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso laboral seguido por Lucio Ruth Aguilera, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 223 a 228 vta., el Auto de fs. 229 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 678/2023-A, de 29 de noviembre, de fs. 236 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 48/22 de 28 de octubre, cursante de fs. 169 a 174, declarando probada en parte, con costas y costos, la demanda de fs. 43 a 46 de obrados, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 198.259,7, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, reposición de incremento salarial gestión 2019, más la multa del 30% y la actualización, dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 181 a 182 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de Vista N° 111 de 15 de junio de 2023, cursante de fs. 208 a 214 vta., revocó en parte la Sentencia N° 48/22 de 28 de octubre, de fs. 169 a 174 vta., declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 116.011,20.-, por los conceptos descritos en la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 220 vta., manifestando en síntesis:

Con relación al desahucio, sostuvo que, el Tribunal de Alzada, justifica el pago por este concepto, indicando que: “es evidente que el empleador nunca requirió al trabajador la justificación del supuesto abandono alegado, a fin de que el mismo asuma defensa”. En base a ello, señaló que el demandante, al abandonar su fuente laboral, trabajaba para otras empresas, siendo una decisión unilateral, y después de pasados meses, volvía a requerir o pedir trabajo, señalando también que a fs. 93 se encuentra una denuncia por abandono de trabajo, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de enero de 2014.

Añadió que en base a lo expuesto, se advierte que el trabajador fue quien decidió retirarse voluntariamente, prueba de ello es que el mismo solo presenta pruebas de la gestión 2019, conforme consta de fs. 5 a 9 de obrados, que son recibos de pago de sueldos, que el Tribunal de Alzada, de forma errónea e injustificada, ratifica el pago del desahucio en la suma de Bs. 14.325,60, con un promedio indemnizable de Bs. 4.775.-, que está fuera de la realidad, ya que el trabajador no ganaba ese monto, conforme a la prueba adjuntada al proceso, sino en la suma de Bs. 3.000.-, siendo injusto e ilegal que el Tribunal de segunda instancia, ordene el pago de beneficios sociales con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.775,20.

Argumentó que no se adeudan al trabajador pago por concepto de indemnización, ya que a fs. 96, está adjunto el Recibo N° 000847, en el que consta que se está cancelando el quinquenio en la suma de Bs. 2.000.-, del periodo de agosto de 2007, hasta el 15 de agosto de 2012, y que de acuerdo a normativa, el pago del quinquenio es una consolidación de cancelación de indemnización, también indicó que el Tribunal de alzada, omitió tomar en cuenta el Recibo N° 000947 de fs. 95, desde la gestión 9 de agosto de 2012, hasta el 9 de agosto de 2013, señalando que el demandante recibió conforma la suma de Bs. 2.800.

Arguyó que a fs. 95 se encuentra el Recibo N° 000948, que demuestra que el actor, recibió la suma de Bs. 5.900.-, el 1 de febrero de 2019, por el periodo de seis años de antigüedad de mutuo acuerdo, aceptando que su asistencia laboral fue irregular.

Agregó que el actor es consciente y constan en documentos adjuntos que se le pagó toda la indemnización, recibiendo el monto de Bs. 23.700.-, motivo por el cual no se le adeuda ningún monto por concepto de beneficios sociales, añadiendo que el Tribunal de Alzada, emiten una resolución violando su derecho a la defensa, ordenando a través del Auto de Vista impugnado, la cancelación de un derecho, como la indemnización que ya fue pagada, y que no solo se debe tomar en cuenta como una deducción de Bs. 8.700.-, siendo que el demandante recibió todo el pago de su indemnización en la suma de Bs. 23.700.

En cuanto a las vacaciones, sostuvo que, el Tribunal de Segunda instancia, ordena el pago de 30 días de vacaciones de la gestión 2019 en el monto de Bs. 4.777,20, derecho que la parte demandada, no está de acuerdo en cancelar, ya que segundo documento de fs. 38 y 90, no se le adeuda al actor por este concepto.

Respecto al aguinaldo, adujo que de acuerdo al promedio indemnizable de Bs. 3.000.-, de acuerdo a las boletas de pago de sueldos de fs. 9, la cancelación por este concepto del periodo de 7 meses y 15 días, asciende a Bs. 1.874,99 y no así Bs. 2.984,50.

Sobre el bono de antigüedad, sostuvo que de forma errónea, el actor pretende que se le pague este beneficio que no le corresponde, en la suma de Bs. 41.527,68.-, de las gestiones 2017, 2018 y 2019, sin especificar cuál es el supuesto porcentaje que le aplica para solicitar este beneficio, señalando que el Tribunal de Alzada está coartando su derecho al ordenar un pago donde no se aclara detalladamente de acuerdo a nuestra normativa del porcentaje que se le aplica.

Finalmente sostuvo que de acuerdo a la carta de abandono de trabajo de fs. 93, el actor admite que se retiró de forma voluntaria el año 2013 y volvió a solicitar una fuente laboral el 20 de enero de 2014, quebrantándose la continuidad laboral, motivo por el cual, el ex trabajador, solicita el bono de antigüedad desde las gestiones, 2017 al 2019, perdidos en el cual no asistió de manera continua a su fuente laboral, puesto en el caso de autos, al actor solo le corresponde el pago por este concepto el 5%, es decir, Bs. 11.127,6 y no Bs. 41.527,68.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto de Vista, revocando la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado.

I.2.2 Respuesta al recurso.

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Lucio Ruth Aguilera
Demandado
Empresa de Transporte Maquinaria Duran
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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