Texto del fallo
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<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>
<p />
<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 011/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 03/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Detención Preventiva con fines de Extradición</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 560;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>: República del Paraguay c/ Albino Ramón Gonzales Brítez.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADO TRAMITADOR</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span> Primo Martínez Fuentes</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>
</td>
<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 02 de abril de 2025</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">VISTOS EN SALA PLENA: </span><span>La solicitud de la Embajada de la República del Paraguay, sobre extradición del ciudadano paraguayo, Albino Ramón Gonzales Brítez y </span><span>la documentación acompañada al efecto</span><span>.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES):</span><span> De la revisión de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se evidencia lo siguiente:</span></p>
<p />
<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mediante oficios: Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs 5321/2024 de 11 de diciembre (fs. 79) con referencia Solicitud Formal de Extradición- Caso Albino Ramón Gonzales Brítez y Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs 5317/2024 de 11 de diciembre con referencia Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición-Caso Albino Remón Gonzales Brítez (fs. 194) que Yanina Angélica Cornejo Nolasco, como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud formal de extradición y solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada República del Paraguay del ciudadano paraguayo Albino Ramón Gonzáles Brítez. </span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Embajada de República del Paraguay, mediante Nota EP/BO/3/152/24 Cr. 630 de 9 de diciembre del 2024 (fs. 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicita y remite la documentación adicional para el proceso de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Albino Ramón Gonzáles Brítez.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mediante Oficio N°499 de 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (fs. 3), hace conocer a éste máximo Tribunal de Justicia, que la Juez de Primera Instancia Multifuero de la Ciudad de Neuland, Loma Plata y Filadelfia de la Circunscripción Judicial del Departamento Boquerón con asiento en la Colonia Neuland-Chaco Boreal, Fany Aurelia Cáceres Barrios, dentro de la Causa Penal N° 1207/2023 caratulada Albino Ramón Gonzáles Brítez y otros sobre homicidio doloso solicita formalmente la Detención Preventiva y posterior materialización de extradición del ciudadano paraguayo Albino Ramón Gonzáles Brítez con cedula de identidad paraguaya N°40.407.516 de conformidad al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998 y ratificado por la República del Paraguay por Ley N° 2882/2006 de 21 de abril de 2006.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La solicitud de extradición del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la Ciudad de Neuland, Filadelfia y Loma Plata de la Circunscripción Judicial del Departamento Boquerón de la República del Paraguay con asiento en la Colonia Neuland-Chaco Boreal (fs.5 a 10vta.) en cumplimiento al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998, expresamente contiene: </span><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> La petición de Detención Preventiva y posterior extradición se funda en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> Los datos identificatorios del ciudadano requerido son: Nombre: Gonzáles Brítez Albino Ramón; Fecha y lugar de nacimiento: el 26 de enero de 1987 en la Colonia Neuland; Nombre del padre: Carlos Gonzales; Nombre de la madre: Guillermina Brítez; Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.407.516; Ocupación: Empleado; Idioma que habla: Castellano y Guaraní; Descripción: cutis moreno, cabello color oscuro, estatura media baja, complexión robusta, ojos oscuros y sin ninguna seña particular; y Lugar o país donde pudiera desplazarse o encontrare: Monte Agudo del República de Bolivia donde residen los funcionarios de FUNDE-COR (Fundación-ONG) a unos 400 kilómetros aproximadamente de la localidad de Infante Rivarola Paraguay y frontera con Bolivia; </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> Prescripción: El delito conforme a la legislación paraguaya prescribe en un plazo de 15 años, aclarando que de acuerdo al Código Penal Paraguayo (CPPa) establecida en el art. 104 inc. 1 numeral 4°, la prescripción será interrumpida por auto de declaración de rebeldía y contumacia; </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> Breve resumen de los hechos de caso en cuestión: Conforme al relato del hecho durante la imputación se tiene que la Representación Fiscal tuvo conocimiento del delito a través de la denuncia realizada por Juan Carlos Vera Areco, quien refiere que su hijo de nombre Juan Ramón Vera Franco, se encuentra con paradero desconocido desde fecha 9/12/2023, asimismo en persecución del hecho investigado se obtuvo la filmación del circuito cerrado del Mini Markert denominado, LA PILARENSE, en el cual en fecha 9/12/2013 se observa a una persona de sexo masculino, Albino González Brítez, descendiendo del vehículo marca Volkswagen, modelo gol, año 2009, con Chasis No9BWA45U2LT011060 con matrícula N°AAA1694, figurando en el circuito publicado el desaparecido Juan Ramón Vera Franco de fecha 9/12/2023, una foto de imagen de su cerrado la 15:09 aproximadamente, el cual coincide con el horario que habría estado de Whatsaap, en el local mencionado en el mismo horario. Igualmente se encuentra agregada a la carpeta fiscal, el Informe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, el cual arrojo resultado positivo a sangre humana de las muestras levantadas del citado vehículo conducido por Albino Ramón Gonzáles Brítez. En fecha 25 de mayo de 2024, por Resolución 25/24 se ordenó la Detención Preventiva de Bernardo Ramón Gavillan Bejarano, teniendo en cuenta que este compareció ante la Representación Fiscal, donde manifestó, que en fecha 9/12/2023 regreso al medio día a Villa Choferes del Chaco, se le cayó su mochila con sus herramientas, referido que no tenía móvil le solicito a Alvino Ramón Gonzales Brítez que le trajera a Filadelfia, según manifestaciones del Señor Rubén Darío Rodríguez García, el mismo menciona que trabaja con el Señor Ramon Gavilán y que los días 8 y 9 de diciembre de 2023, no trabajaron y tampoco vinieron a la Ciudad de Filadelfia en esos días. En base a estos elementos se sindica como uno de los supuestos autores a Albino Ramón Gonzales Brítez; </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> Orden de Captura: El juzgado ha resuelto ordenar la Declaración de Rebeldía del imputado y Orden de Captura Nacional e Internacional por Auto Interlocutorio N° 345 de 12 de octubre de 2024; </span><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> Valoración y delitos que dan lugar a la extradición: El requerido es considerado como autor del delito de homicidio doloso de Juan Ramón Vera Franco que conforme al art. 2 del Acuerdo citado da lugar a la extradición conforme a la legislación del Estado Requirente y Requerido independientemente de su denominación; </span><span style="font-weight:bold;">f)</span><span> Tipo penal y marco legal aplicable: La conducta antijuridica desplegada por el procesado se halla subsumida en el tipo penal de homicidio doloso previsto en el art. 105ª inc. 1 del Código Penal Paraguayo, modificado por el art. 1 de la ley 7.062/2013 en concordancia con el art. 29 inc. 1° del Código Penal Paraguayo; y </span><span style="font-weight:bold;">g)</span><span> Solitud expresa extradición: Se materializa formalmente la solicitud de extradición del imputado Albino Ramón Gonzáles Brítez.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La República del Paraguay por intermedio de Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la Ciudad de Neuland, Filadelfia y Loma Plata de la Circunscripción Judicial del Departamento Boquerón de la República del Paraguay con asiento en la Colonia Neuland-Chaco Boreal adjunta a la solicitud de Detención Preventiva con fines extradición de Albino Ramón Gonzáles Brítez los siguientes documentos en fotocopia legalizada: </span><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>Ley N°2882 que aprueba el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998 (fs. 12 a 22); </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> Para determinar la competencia copia de los artículos pertinentes del Código de Organización Judicial de la República del Paraguay. Ley 879/1981(fs. 23 a 28); </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> Código Penal del Paraguay. Ley N°1.160/95, específicamente el art. 105 homicidio doloso (fs. 34 a 39) y Ley N° 7062 que modifica los arts. 8,105 y 240 de la Ley N°1.160/95 y su modificatoria de la Ley N°3440/2008 e incorpora el hecho punible de sicariato (fs.46 a 49); </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> Acta de imputación de entre otros, Albino Ramón Gonzáles, por el delito de homicidio doloso (fs.50 a 51); </span><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> Auto N° 345 de 12 de octubre de 2024 dentro de la causa penal N° 1207/2013 caratulada Albino Ramón Gonzáles Brítez que dispone declarar la rebeldía de Albino Ramón Gonzáles Brítez y ordenar la captura nacional e internacional de citado requerido (fs.53 a 54).</span></p>
</li>
</ol>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO II (FUDAMENTACION)</span><span>: Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de Detención con Fines de Extradición de la Embajada de la República del Paraguay del ciudadano paraguayo Albino Ramón Gonzáles Brítez, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:</span></p>
<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El art. 149 del Código Procedimiento Penal (CPP) dispone que </span><span style="font-style:italic;">“La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, el Acuerdo sobre Extradición entre el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, que dispone en su art. 2 numeral 1: </span><span style="font-style:italic;">“Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”</span><span>.</span></p>
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">De conformidad con el art. 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">"</span><span style="font-style:italic;">Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">…3. </span><span style="font-style:italic;">Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">", </span><span style="color:#000000;">por lo que, en atención a la competencia atribuida, este Tribunal procede al análisis de la solicitud de Detención con Fines de Extradición de la República del Paraguay del ciudadano paraguayo</span><span> Albino Ramón Gonzáles Brítez</span><span style="color:#000000;"> con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el </span><span>Acuerdo sobre Extradición; en ese sentido, con base a ese marco normativo se tiene: </span><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> El delito tenga una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años (art. 2 num. 1 del Acuerdo), en la petición de extradición se establece que el delito por el cual se pide la extradición es el delito de homicidio culposo, sancionado con pena privativa de libertad de 5 a 20 años; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> El Estado Parte requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud (art. 3 inc. a) del Acuerdo), en la solicitud que cursa en obrados se señala expresamente que el juez que prosigue la causa en Paraguay, ha sido designado por un conflicto de competencia y las normas legales que avalan la competencia del juez paraguayo son: arts. 12,13,14 y 21 del Código de Organización Judicial, las disposiciones de la Acordada N°311.02.52, el Código Procesal Penal en sus arts. 31,33,36 y 37; </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> No prescripción del delito (art. 9 del Acuerdo), en la solicitud de extradición expresamente se señala que el delito prescribe a los 15 años y que la prescripción se interrumpe por declaración de rebeldía y contumacia; </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> La solicitud de extradición sea vía diplomática (art. 18 num. 1 del Acuerdo), en el presente caso de autos, existe la tramitación de la Detención Preventiva y posterior extradición vía diplomática de la Embajada del Paraguay; </span><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente (art. 18 num. 2 del Acuerdo), en el presente caso, se ha adjuntado el Auto Interlocutorio N° 345 de 12 de octubre de 2024 que resuelve ordenar la Declaración de Rebeldía y Orden de Captura Nacional e Internacional de Albino Ramón Gonzáles Brítez; </span><span style="font-weight:bold;">f)</span><span> Se deberá acompañar a la solicitud una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables (art. 18 num. 4 subinciso i) del Acuerdo), en el caso en cuestión, la solicitud de extradición con fines de extradición menciona expresamente, que a denuncia Juan Carlos Vera Areco, se investiga la desaparición de Juan Ramón Vera Franco y que producto de la investigación se ha podido determinar que existe una filmación de Albino González Brítez, descendiendo del vehículo marca Volkswagen, modelo gol, año 2009, con Chasis No9BWA45U2LT011060 con matrícula N°AAA1694, que lo ubicarían en el lugar de la desaparición del citado Juan Ramón Vera Franco, el 9 de diciembre de 2023 y que posteriormente, se ha podido hallar restos de sangre humana en el citado vehículo; asimismo se indica que el requerido es considerado como autor del delito de homicidio doloso por consiguiente, la petición contiene una relación circunstanciada del hecho incriminado y el tipo penal requerido; </span><span style="font-weight:bold;">g)</span><span> Se deberá acompañar a la solicitud todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación (art. 18 num. 4 subinciso ii) del Acuerdo), en el presente caso, la solicitud menciona: Nombre: Gonzáles Brítez Albino Ramón; Fecha y lugar de nacimiento: el 26 de enero de 1987 en la Colonia Neuland; Nombre del padre: Carlos Gonzales; Nombre de la madre: Guillermina Brítez; Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.407.516; Ocupación: Empleado; Idioma que habla: Castellano y Guaraní; Descripción: cutis moreno, cabello color oscuro, estatura media baja, complexión robusta, ojos oscuros y sin ninguna seña particular, por lo que, se cumplió este requisito del referido Acuerdo; y </span><span style="font-weight:bold;">h)</span><span> Se deberá acompañar a la solicitud copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos (art. 18 num. 4 subinciso iii) del Acuerdo), en el caso en análisis, la solicitud adjunta copia legalizada de los artículos pertinentes del Código de Organización Judicial de la República del Paraguay, Ley 879/1981, Código Penal del Paraguay. Ley N°1.160/95, específicamente el art. 105 homicidio doloso (fs. 30 a 35) y Ley N°7062 que modifica los artículos 8,105 y 240 de la Ley N°1.160/95 y su modificatoria de la Ley N°3440/2008 e incorpora el hecho punible de sicariato, por lo que se considera cumplido este requisito.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia considera que la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición reúne los requisitos formales exigidos por el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur que vincula a Bolivia con el Estado requirente para su procedencia y no se encuadra en ninguna de las causales de improcedencia de la solicitud antes mencionadas. </span></p>
</li>
</ol>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">POR TANTO:</span><span> La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. </span><span style="color:#000000;">184 num. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE),</span><span> 38 num. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 154 num. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP), dispone la </span><span style="font-weight:bold;">DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN</span><span> del ciudadano paraguayo Albino Ramón Gonzáles Brítez, nacido el 26 de enero de 1986, con Cedula de Identidad del Paraguay N° 4.407.516 por el plazo de 40 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Chuquisaca, para que comisione a un Juez de Cautelar de Turno, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de Detención con Fines de E</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>xtradición con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrán ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Autoridad Judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberán informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Se ordena al Estado Requirente (República del Paraguay) que, a fin de proseguir la extradición, dar cumplimiento al art. 29 num. 4 del Acuerdo sobre Extradición del Mercosur, que dispone: </span><span style="font-style:italic;">“</span><span style="font-style:italic;">La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Paraguay.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>No interviene la Magistrada Rosmery Ruíz Martínez, por haber emitido su voto disidente en el presente Auto Supremo.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Regístrese, hágase saber y cúmplase.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>
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<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="border-width:100 100 100 100;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:11pt;text-align:Center;"><span>Carlos Alberto Egüez Añez </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>MAGISTRADO</span></p>
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