Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 12/2022
FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2022
EXPEDIENTE N°: 09/2021-CC
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Suscitado entre el Juzgado Público N° 4 de
Familia del Tribunal Departamental de Justicia
de Oruro y el Juzgado Público N° 2 de Familia
del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
VISTOS EN SALA PLENA:
El Auto de 16 de julio de 2021, de fs. 68, emitido por el Juez Público N° 5 de Familia de la capital Oruro, en suplencia legal del Juzgado Público N° 4 de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que promueve conflicto de competencia, con el Juzgado Público N° 2 de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso extraordinario de Divorcio, interpuesto por Juan Carlos Acarapi Callapa en contra de Sonia Silvia Cruz Ortega; la Constitución Política del Estado (CPE), Código Procesal Civil (CPC-2013), Ley del Órgano Judicial (LOJ); demás antecedentes, y;
I- ANTECEDENTES PROCESALES:
.- De la revisión del expediente, se advierte que por memorial de fs. 8 a 9, Juan Carlos Acarapi Callapa, interpuso demanda extraordinaria de Divorcio, que se radicó en el Juzgado Público N° 4 de Familia de la capital Oruro, con NUREJ 40107092 de 1 de abril de 2021 (fs. 1).
El Juez Público N° 4 de Familia de la capital Oruro, previo a la admisión de la demanda de Divorcio, mediante decreto de 1 de abril de 2021, dispuso que se notifique a los personeros legales del Registro Cívico de las Personas (SERECI-ORURO) y al Director Departamental del SEGIP, SEGELIP-ORURO, con el objeto de certificar el domicilio real de Sonia Silvia Cruz Ortega.
Por Auto de 19 de abril de 2021 de fs. 24, admitió y dispuso el traslado en forma personal a Sonia Silvia Cruz Ortega, para su contestación.
.- El 7 de mayo de 2021, Sonia Silvia Cruz Ortega, fue citada mediante provisión citatoria (fs. 34 a 50), con la demanda y auto de admisión; y por memorial de fs. 30 a 31, se apersonó y contestó la demanda de Divorcio, que interpuso Juan Carlos Acarapi Callapa, tramitado ante el Juzgado Público N° 4 de Familia de la capital Oruro.
.- El Juez Público N° 4 de Familia de la capital Oruro, emitió el Auto N° 48/2021 de 13 de mayo de fs. 32, por el que se inhibió de conocer la demanda de Divorcio y se declaró sin competencia por razón de territorio, remitiendo el cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 56.
.- El Juez Público N° 2 de Familia de la capital Tarija, emitió el Auto de 2 de julio de 2021 de fs. 57, por el que se declaró sin competencia, ni jurisdicción por territorio y devolvió el expediente al Tribunal Departamental de Justica de Oruro, remitiéndolo al Juzgado Público de Familia N° 4 de la capital Oruro.
.- El 2 de julio de 2021, Juan Carlos Acarapi Callapa, por memorial de fs. 58 a 59, ratificó la demanda de Divorcio, ante el Juzgado de Familia N° 2 de la capital de Tarija, que mereció el decreto de 5 de julio de 2021 de fs. 60.
Por memorial de fs. 61, se apersonó Sonia Silvia Cruz Ortega solicitando la prosecución del proceso, ante el Juzgado de Familia N° 2 de la capital de Tarija, que mereció el decreto de 5 de julio de 2021 de fs. 62.
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