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TSJ

AS/0012/2004

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario familiar
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 12 Sucre, 29 de enero de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario familiar

PARTES : Max Rodríguez Nattes y otra c/ Felipe Quispe Mamani

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 100 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario familiar seguido por Máx Rodríguez Nattes y Leónidas Hannover en contra de Felipe Quispe Mamani, el memorial de fojas 104 y vuelta del demandado recurrente, la contestación de folios 108-109, el auto de concesión de fs. 109, los antecedentes del cuaderno procesal, el dictamen fiscal de fecha 19 de septiembre de 2002 corriente en folio 112 y,

RESULTANDO: Que este proceso de orden familiar fue tramitado ab initio ante Juez de Partido ordinario civil, el que declinó de competencia, de modo que su conocimiento aprehendió el Juez de la materia. Este pronunció el auto de fs. 88 vlta., por el que resuelve positivamente las excepciones previas de impersonerìa, cosa juzgada y prescripción que la parte demandada había opuesto ante el juez ordinario.

Advirtiendo ese incorrecto proceder la Corte de Alzada mediante su Sala Civil Segunda, anula obrados hasta el estado que el órgano judicial competente comience admitiendo correctamente la demanda, es decir hasta fs. 81.

Es contra esta decisión anulatoria, que el demandado Felipe Quispe Mamani interpone el recurso extraordinario de casación a fs. 104, en el que acusa la infracción del art. 33 de la Constitución porque el auto de fs. 55 pronunciado por el Juez ordinario décimo en lo Civil se limitó a declarar su incompetencia sin dejar sin efecto los actos procesales cursados en ese Despacho. Agrega que los actores habrían fallecido y por ende el auto de vista vulneraría el art. 55 del Código de Procedimiento Civil.

Así expuesto el recurso, con la respuesta consiguiente, se pasa a decidir sobre el mismo, de acuerdo a la normativa señalada por el Código Procesal de la materia.

CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada con relación al inferior tiene el deber de revisar el proceso que hubo elaborado, para ver si en esa elaboración o secuencia procesal no se hayan deslizados vicios que ameriten nulidad. En ese orden dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a los fines del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Apelación encontró que el Juez competente no hubo admitido la demanda, pues, la admisión por el incompetente es nula ope legis, así como lo que se había procesado ante él.

En consecuencia, siendo las reglas del procedimiento de orden público y de cumplimiento obligatorio, y tomando en cuenta que el órgano jurisdiccional aprehende el conocimiento de una demanda cuando la admite y es citada al demandado, convirtiendo su competencia preventiva en atributiva, como se infiere de los arts. 7, 130-1) y 334 del Código de Pdto. Civil, lo actuado ante juez incompetente es nulo por mandato de los arts. 31 de la Constitución y 30 de la Ley de Organización Judicial por vulneración del art. 26 de esta última, por manera que al haber así dispuesto el auto de vista no ha incurrido en ninguna causa de casación formal, careciendo de mérito la impugnación extraordinaria que debe ser resuelta con arreglo a lo dispuesto por el art.- 273 del mentado Adjetivo.

Que lo relativo a la probable aplicación del art. 55 del Código de Pdto. Civil, queda a la postre derivado a la consecuencia del fallo recurrido.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal declara, INFUNDADO el recurso, con costas.

Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que mandará se haga efectivo el tribunal de alzada.

Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 29 de enero de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Max Rodríguez Nattes y otra
Demandado
Felipe Quispe Mamani
Proceso
Ordinario familiar
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2004AS/0012/2004Fuente oficial