Texto del fallo
SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 012
Sucre, 24 de octubre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Beneficios Sociales
PARTES: María Eugenia Llave Huaylla c/ Laboratorio " FOTO CENTER"
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérres.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81 interpuesto por Gonzalo René Chamo Urquieta en representación de Dora Barriga Moltalvo, propietaria de Laboratorio "Foto Center", contra el auto de vista No. 179/2001 de 5 de abril de 2001 (fs. 78 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue María Eugenia Llave Huaylla contra Laboratorio Foto Center, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de febrero de 2001 (fs. 68-69), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando que la empresa Laboratorio "Foto Center" por intermedio de su propietaria Dora Barriga Montalvo pague a María Eugenia Llave Huaylla dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 3.946.48.
En grado de apelación, por auto de vista No. 179/2001 de 5 de abril de 2001 (fs. 78 y vta.), se confirma la sentencia con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo y, solicita se case el auto recurrido como la sentencia aduciendo que la actora no tiene derecho a los conceptos demandados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código Procesal Civil, si bien hace constar que se lo plantea en el fondo, empero carece de fundamentación, peor aún no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debe estar debidamente identificadas en las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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