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TSJ

AS/0012/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 012

Sucre, 24 de enero de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Nicanor Paredes Aguirre c/ Embajada del Japón

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152, interpuesto por Nicanor Paredes Aguirre, contra el auto de vista No. 83/01 de 30 de abril de 2001 (fs. 145) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente nombrado contra la Embajada del Japón, por reintegro de beneficios sociales, la respuesta de fs. 155-161, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 3 de diciembre de 1998 (fs. 113-114), declarando improbada la demanda de fs. 20-22, ordenando el archivo de obrados. En grado de apelación, por auto de vista No. 83/01 de 30 de abril de 2001 (fs. 145-145 vta), fue confirmada la sentencia apelada, con costas. Luego, a solicitud del demandante (fs. 148), se dictó el auto complementario No. 263/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 149), determinando no ha lugar a la enmienda y complementación impetrada, en función al art. 196 del Pdto. Civil.

Este fallo motivó que el actor plantee recurso de casación (fs. 151-152), expresando que el juez a quo ha incumplido los arts. 160, 166 y 182 del Código Procesal del Trabajo y, que el Tribunal de casación sabrá reparar las omisiones, sin manifestar un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión que el juez de primera instancia no ha cumplido lo dispuesto por el art. 160 del C.P.T., sin tomar en cuenta que la oportunidad de reclamo sobre la actuación del juez debía plantear ante el mismo juzgador o bien a tiempo del recurso de apelación y no recién en casación.

Al presente, el recurrente en forma extemporánea denuncia incumplimiento de normas en primera instancia y aplicación errónea de los artículos citados, sin especificar en qué consiste la omisión o aplicación equivocada de dichas normas; olvidando además que, la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación; tampoco reúne los requisitos de una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.

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Datos del proceso

Demandante
Nicanor Paredes Aguirre
Demandado
Embajada del Japón
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2006AS/0012/2006Fuente oficial