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TSJ

AS/0012/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 8 de enero de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal.

PARTES : Santiago López Rojas y otra c/ Alicia Céspedes de Zambrana

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 693-694 vta., interpuesto por Santiago López Rojas y Marcelina Paredes López, contra el auto de vista No. 102 de 6 de abril de 2004, cursante a fs. 688-689, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Alicia Céspedes de Zambrana, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Mediante sentencia de fs. 602-603 de obrados, pronunciada el 23 de mayo de 2001 por el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, se declaró improbada la demanda de fs. 20 y probadas las excepciones opuestas en la reconvención, con costas. Este fallo, en apelación deducida por los demandantes, fue confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con costas.

Con tales antecedentes, los actores interpusieron recurso de casación y nulidad, acusando la violación del artículo 1286 del Código Civil por valoración errónea de la prueba, de cuyo análisis se puede establecer que los terrenos objeto de litigio se encuentran sobrepuestos y tienen al mismo colindante por el límite este y, porque tienen un mejor derecho sobre el mismo, puesto que su título de propiedad se registró antes del 23 de julio de 1992, fecha en la que se registró el título de la demandada que es fraguado y que se utilizó en el proceso ordinario cuyo fraude procesal ahora se demanda. Estos aspectos, agregan, no fueron considerados por los juzgadores de instancia que obviaron la aplicación de los artículos 1453 y 1545 del Código Civil, con esto, afirman que han demostrado la existencia de fraude procesal, puesto que en el anterior proceso ordinario sobre mejor derecho propietario hubo error en la apreciación de la prueba, especialmente en cuanto a los límites del inmueble en litigio se refiere y en el que se utilizó un título de propiedad fraguado.

Con relación a la nulidad de oficio, solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el pronunciamiento de una nueva sentencia, por violación del artículo 192.3) del Código de Procedimiento Civil. En base a estos argumentos, solicitaron se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda o, se anulen obrados.

CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas.

En ese orden, es conveniente referirse con carácter previo, a la naturaleza jurídica y las características inherentes al fraude procesal, instituto jurídico en base al cual se presentó y tramitó la presente demanda.

Según la doctrina, fraude -en derecho- supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete se ampara en una norma lícita. Equivale a engaño, que consiste en cualquier falta de verdad, debida simulación entre lo que se piensa o se dice o se hace creer, instigando o induciendo a otra persona a actuar en la forma que interesa, o en la falta de verdad en lo que se dice o se hace.

El fraude procesal significa engaño en los procesos judiciales o administrativos, es la forma más común de desvirtuar el bien jurídico de la administración de justicia, desviarla de su verdadera función que es la protección de las relaciones jurídicas. Consiguientemente, para que exista fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos deba resolverse algún asunto jurídico.

En ese contexto, la función del juez para la solución de asuntos jurídicos conforme a su conocimiento y decisión, debe basarse en la correcta valoración de los hechos frente a la normatividad respectiva, es decir que siempre tiene que evaluar una realidad presente o pasada con base a la verdad aportada al proceso. Esto quiere decir, que el fraude procesal no puede tipificarse con las solas mentiras y distorsiones de la verdad que son normales en los litigantes judiciales, sino que dichas actuaciones deben estar apoyadas en pruebas falsas capaces de influir al juez a dictar una sentencia errónea.

Consiguientemente, cuando se demanda fraude procesal, la nueva acción debe estar dirigida exclusivamente a acreditar su existencia; es decir a la demostración de toda maniobra de las partes, del juez, de terceros o de auxiliares, que tienda a obtener o dictar una sentencia sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución, de lo que se infiere, que en la demanda de fraude procesal, no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa, pues el proceso ordinario no constituye una instancia de revisión de fallos obtenidos en otro proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago López Rojas y otra
Demandado
Alicia Céspedes de Zambrana
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2007AS/0012/2007Fuente oficial